El TSJM declara vulnerados los derechos de los médicos de Atención Primaria por no tener protección
Emplaza a la Comunidad de Madrid a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado en una sentencia que "la Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en sus centros de trabajo", agregando que esta situación no se ha producido "ni antes ni después de sobrevenida la pandemia".
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño estima en parte la demanda formulada por conflicto colectivo de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato APsemueve, a la que se adhirieron diversas organizaciones en defensa de médicos de Atención Primaria, entre ellos UGT, CCOO, CSIT Unión Profesional y Amyts.
Los magistrados reprenden al Gobierno regional por "incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo".
Por tanto, se condena a "la demandada a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma".
En la argumentación, los magistrados apuntan que en este caso el Gobierno regional no ha cumplido con las normas porque "no hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de sobrevenida la pandemia" ni tampoco "se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto".
"Únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus Covid-19, sin que haya acreditado la demandada la implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo", recalca el fallo.
Seguidamente, destacan que "si bien las dimensiones de la pandemia sobrepasaron las previsiones en todos los ámbitos, en el momento actual el escenario no es el mismo, dado el tiempo transcurrido y la Comunidad únicamente ha aportado la elaboración de distintos protocolos relativos a la forma de actuar de cara a la atención al paciente afectado".
Pese a ello, apunta la Sala en la resolución, no consta cuál es "la dotación de EPIs ni las medidas de protección de los profesionales en sus puestos de trabajo".
"Hay una hipotética omisión de los elementales deberes de prevención ante la existencia de un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un daño para la salud derivado del Covid 19, que está afectando a los derechos que protege el artículo 15 CE", recoge.
La plataforma APsemueve ha señalado en un comunicado que trata de la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que analiza de forma pormenorizada "la carga de trabajo y la falta de plantilla como elemento de prevención de riesgos laborales y su importancia en el análisis de los puestos de trabajo y que su falta de valoración atenta directamente a la salud de los trabajadores".
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