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El presidente catalán, Quim Torra, ha enviado este miércoles a la Junta Electoral Central (JEC) un escrito en el que alega la "dificultad legal de cumplir" el requerimiento de retirar banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat y le pide que "reconsidere" su decisión.

El escrito ha sido enviado poco antes de que venciera el plazo máximo de 48 horas dado por la Junta Electoral Central al presidente de la Generalitat para que ordenase la retirada de las esteladas y lazos amarillos, a raíz de una denuncia presentada por Ciudadanos.

En la fachada del Palau de la Generalitat sigue colgando, de hecho, la pancarta con el lema "Libertad presos políticos y exiliados", en catalán e inglés, junto a un lazo amarillo.

Desde Twitter, Torra ha denunciado que el requerimiento de la JEC es "un nuevo intento de censura de la libertad de expresión por parte del Estado español".

En su recurso, el presidente catalán busca rebatir la "afirmación de esta JEC de que la bandera estelada es un símbolo partidista utilizado por formaciones políticas concurrentes a las elecciones y que su utilización es contraria a la neutralidad política".

Además, esgrime "la dificultad legal de cumplir el requerimiento en sus justos términos", ya que argumenta que "existen multitud de edificios públicos en todo el territorio de Cataluña" que o bien "no son propiedad" de la Generalitat o bien "no los gestiona directamente".

Torra recuerda que el Parlament, en 2014, aprobó una resolución que reconocía la estelada como "símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta", sin que "ninguna institución del Estado" lo cuestionara.

"Se quitarán y desaparecerán, iniciándose un proceso sancionador", asegura la ministra de Justicia

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha afirmado en Segovia que, si Torra se niega a retirar los lazos amarillos, "se quitarán y desaparecerán, iniciándose un proceso sancionador".

En concreto, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que "toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente", con multas de entre 300 y 3.000 euros para autoridades o funcionarios.

Además de la sanción, la Junta Electoral Central también puede dar traslado a la Fiscalía por si hubiera delito.