Piscinas comunitarias, ¿puede prohibirse el paso a los vecinos morosos?
La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios acordar sanciones a los vecinos deudores de servicios como las piscinas o gimnasios
Con el verano llega un conflicto habitual a las urbanizaciones con piscina. ¿Pueden usarlas los propietarios que tienen deudas con la comunidad de vecinos?. Con la ley en la mano, la respuesta es un no tajante. Así lo aclara Isabel Ocaña, vicepresidenta 1ª del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Según señala, la alta incidencia de la morosidad en algunas comunidades de propietarios ha llevado a modificar la Ley de Propiedad Horizontal, permitiendo a las comunidades de propietarios acordar sanciones a los vecinos deudores de servicios como las piscinas o gimnasios.
Antes era necesario denunciar a la persona con deudas y el juzgado establecía los intereses que el moroso debía pagar, pero ahora la comunidad de propietarios dispone de capacidad sancionadora.
El método para controlar el acceso de los morosos a las instalaciones comunes, también despierta debate entre la ciudadanía.
Aunque la ley solo se dirige a propietarios con deudas en la comunidad, la ley sí insta a que esta privación temporal del uso de las zonas comunes, no podrá ser abusiva ni desproporcionada.
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