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Los ayuntamientos sortean desde este sábado y hasta el próximo miércoles, 3 de abril, los nombres de los miembros titulares y suplentes que deberán personarse en los colegios electorales para la jornada de votación de las elecciones generales del 28 de abril.

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.

Quien la compone

Cada mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

El nombramiento de los integrantes es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.

Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo.

Sustitución y recurso contra designación

Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las ocho de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.