La Comunidad de Madrid ha establecido los servicios mínimos para la huelga del 22 y 23 de septiembre en los centros docentes no universitarios, que serán "distintos" a los fijados en otros paros por las circunstancias "extraordinarias y graves" derivadas de la pandemia, según publica hoy jueves el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El seguimiento de la huelga -convocada por CCOO, UGT, STEM y CGT-"sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos".
Afecta a padres y tutores
Y el cierre de los centros, a los que asisten menores de edad, "afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo", afirma.
Del mismo modo, el Gobierno regional "considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención".
Durante las negociaciones mantenidas con los sindicatos no se alcanzó un acuerdo sobre los servicios mínimos, recuerda el BOCM.
Director y profesores
La Consejería de Educación establece como servicios mínimos, "sin limitación de los derechos que el Ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga", la presencia del director y jefe de Estudios, y en defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro para los colegios con Educación Infantil y Primaria.
Por cada grupo de alumnos presencial en el centro, habrá un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad.
En los centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción.
Centros rurales y especiales
En los Centros Rurales Agrupados, junto a los fijados con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad; en Zonas de Casas de Niños estará el director o un educador infantil o un maestro por cada sede; en centros específicos de Educación Especial estará el director, jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
En centros específicos de Educación Especial con residencia tendrá que estar el director, jefe de Estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada quince alumnos o fracción.
En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: el director, secretario, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos.