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¿Y ahora qué? Lo que debes saber de las restricciones en Madrid contra el coronavirus
- Madrid capital y otros nueve municipios grandes de la región estrenan este viernes 2 de octubre las restricciones de Sanidad para frenar al coronavirus
Madrid capital y otros 9 municipios grandes madrileños tendrán desde la noche del 2 de octubre restricciones de movilidad y actividad en su totalidad debido al crecimiento del coronavirus. Una medida promovida por el Ministerio de Sanidad ante la "preocupante" situación actual que se vive en Madrid con la pandemia de la Covid, pero rechazada por la Comunidad de Madrid. Analizamos aquí las dudas y respuestas que pueden tener los madrileños sobre estas nuevas restricciones.
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¿A QUIÉN AFECTA?
Las restricciones afectan a Madrid capital y a los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla.
En total, cerca de 5 millones de habitantes de la región madrileña.
¿POR QUÉ SE APLICAN ESTAS RESTRICCIONES A ESTOS MUNICIPIOS?
El Ministerio de Sanidad ha establecido tres criterios para aplicar las restricciones.
- Tener una población de más de 100.000 habitantes y contar más de 500 casos de Covid por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días
- Tener una positividad de PCR superior al 10%
- Superar el índice de ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos por encima del 35%. Este es un criterio que se aplica a nivel autonómico y Madrid está por encima del 40%.
Según Sanidad, en la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes. Pero solo los mencionados diez municipios madrileños cumplen con los tres criterios.
¿CUÁNDO COMIENZAN LAS RESTRICCIONES?
Las restricciones comienan en la noche de este viernes 2 de octubre a partir de las 22.48 horas. Es la hora oficial, aunque Sanidad señala que las dará por válidas a partir de las 0.00 horas del sábado.
La Orden de Sanidad, una "decisión colegiada" del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el 30 de septiembre, fue comunicada en la noche de ese mismo miércoles a las comunidades -competentes de su ejecución- y entra en vigor a las 48 horas de esa notificación de Sanidad a los gobiernos autonómicos.
¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES?
- Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva - Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
- Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.
- Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.
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No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".
- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.
La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes - Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
A estas nueve medidas le acompañan dos recomendaciones:
- Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.
- Aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese numero con criterios comunes.
¿SE CERRARÁN LOS PARQUES INFANTILES?
En un principio, el Gobierno tenía un borrador en el que, entre las medidas, se incluía el cierre de los parques infantiles. Sin embargo, en la Orden final no estaba incluida y dejaba esa posibilidad bajo decisión de las Comunidades Autónomas.
El consejero madrileño de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido la conveniencia de cerrar los parques infantiles como medida para "evitar la concentración de personas" y frenar la propagación del coronavirus. Sin embargo, finalmente la Comunidad de Madrid ha decidido 'no tocar' la Orden de Sanidad y sí mantendrá abiertos los parques infantiles en los 10 municipios con restricciones.
¿HASTA CUÁNDO SE APLICARÁN LAS RESTRICCIONES?
Las restricciones tiene un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado "de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción". Habrá revisión semanal.
En el momento en que uno de los municipios no cumpla con uno de los tres criterios establecidos, saldrá de las restricciones.
¿QUÉ OCURRE CON LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD QUE TENÍAN RESTRICCIONES?
La nueva norma se impone a la anterior. Actualmente las restricciones solo existían en 45 zonas de Madrid, entre la capital y varios municipios. Ahora, la Orden de Sanidad establece que las restricciones se aplican para la totalidad de los municipios afectados. "Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de esta Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación", señala la orden.
En las nuevas restricciones se permite el movimiento de un ciudadano siempre dentro de su mismo municipio. Así, si vives en Fuenlabrada solo podrás moverte por la localidad, salvo en las excepciones previstas. Si vives en Madrid capital, por ejemplo, un vecino de Puente de Vallecas que con las restricciones aplicadas desde el 21 de septiembre solo podría desplazarse por su zona básica de salud, ahora sí podría moverse por toda la capital. Básicamente los diez municipios se convertirían en su totalidad en una 'zona única'.
Según ha explicado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en rueda de prensa, Madrid solicitó al Gobierno que los 21 distritos de la capital se calificaran como 21 municipios diferentes para tener restricciones de movilidad entre ellos, "pero el Ministerio de Sanidad ni se molestó en responder a esta petición". Así las cosas, la Orden de Sanidad se mantiene como estaba y los ciudadanos de Madrid capital se podrán mover por toda la ciudad sin ningún tipo de limitación.
Recordemos lo que dice de momento la Orden: "La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva".
Otra situación peculiar la encontramos en la zona de Reyes Católicos de San Sebastián de los Reyes y en el área de Humanes y Moraleja de Enmedio, ambas incluidas en las restricciones de la Comunidad de Madrid. Ninguna de las dos cumplen con los requisitos fijados por el Gobierno, pero la Comunidad de Madrid ha decidido mantener en ellas las restricciones que comenzaron el pasado 21 de septiembre. Es más, ha incluido en ellas a la localidad de Villa del Prado.
¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR LA ORDEN DE SANIDAD?
Aquí te dejamos un enlace para que puedas consultar el documento (PDF)
¿CUÁL ES LA POSTURA DE MADRID SOBRE ESTAS RESTRICCIONES?
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, aseguró que Madrid "no está en rebeldía" por lo que cumplirá "todas las ordenes", dictadas por el Gobierno, "de manera estricta" aunque avisó que irá a los tribunales.
Así, la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra las restricciones de Sanidad y solicitará medidas cautelares. El Gobierno madrileño no pide medidas cautelarísimas (que se acuerdan en un plazo de 48 horas), por lo que desaparece la posibilidad de que suspendiera su entrada en vigor a partir de la noche del 2 de octubre.
Fuentes judiciales han confirmado a Telemadrid que la decisión de la Audiencia Nacional podría demorarse 15 días. Los plazos son los siguientes: tendría 10 días para escuchar las alegaciones del Ministerio y luego 5 días más para tomar una decisión. Por tanto, en todo ese tiempo las restricciones del Gobierno se mantendrían en vigor.
La Comunidad de Madrid duda de la validez jurídica de lo acordado "sin consenso" en el Consejo Interterritorial.
Además, Madrid defiende que las medidas que había aplicado en 45 áreas básicas de salud "son las idóneas" y ya estaban "teniendo beneficios" para la salud pública.
¿QUÉ OTROS PASOS PODRÍA HABER TOMADO MADRID?
Madrid podía haber pedido medidas cautelarísimas. Para ser acordadas, el recurrente tendría que demostrar ante la Audiencia Nacional que la entrada en vigor de las restricciones requiere una reacción urgente de las instancias judiciales para evitar perjuicios que serían difíciles de reparar. Los jueces la adoptan sin escuchar a la otra parte y en un plazo de tiempo récord, de 48 horas.
Contra la orden también podría haberse interpuesto, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde su notificación. En este caso, no se podría recurrir por la vía contencioso-administrativa hasta que este recurso sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, según establece la orden comunicada a las CCAA.
¿QUÉ ARGUMENTA EL GOBIERNO?
El Gobierno central defiende que las restricciones son necesarias ante el "preocupante" crecimiento de ingresos y muertes por Covid en Madrid.
Señala que el acuerdo del Consejo Interterritorial sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 es de obligado cumplimiento.
Según el informe de la Abogacía General del Estado, así lo establece la legalidad vigente, añaden fuentes gubernamentales. En concreto, el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.
¿QUIÉN VOTÓ EN CONTRA DE LA ORDEN DE SANIDAD?
El acuerdo fue aprobado en el Consejo Interterritorial de Salud con el voto a favor de 13 comunidades, una abstención y cinco votos en contra (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia y Ceuta). Más tarde, Murcia rectificó su voto y también se mostró en contra.