Qué se puede y no se puede hacer durante el confinamiento por el coronavirus

Una mujer protegida contra el coronavirus
Una mujer protegida contra el coronavirus

Varias Policías locales han recogido las dudas más habituales sobre las medidas implantadas en este confinamiento por la pandemia del coronavirus en un solo documento, que podéis consultar aquí.

Preguntas y respuestas que resuelven muchas dudas.

TRABAJO Y COMERCIO¿Puede una fábrica o actividad similar abrir con la aplicación del estado de alarma?

Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está deberá cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.

¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento.

¿Puedo llevar a compañeros de trabajo en mi coche?

En cuanto a los acompañantes, es un tema controvertido. Los compañeros de trabajo deben intentar llegar al lugar más cercano posible en transporte público, y a partir de ahí o caso de no ser posible, hacer uso del vehículo compartido.

En caso de compartir vehículo se debe respetar las medidas establecido por las autoridades sanitarias, procurando mantener la mayor distancia de seguridad entre conductor y acompañante, así como no ocupar todas las plazas.

Recomendamos no utilizar el mismo coche al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción. Ver sección circulación.

¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

Ver sección circulación.

¿Puede realizar su trabajo un repartidor?

Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma importante de que la población pueda evitar salir.

Se pueden desplazar a entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

¿Es necesario acudir al puesto de trabajo físicamente si puedo realizar mis tareas o gestiones por Internet o por teléfono?

No, siempre que sea posible realizar teletrabajo o utilizar vías telefónicas es la mejor opción. Los clientes y receptores del servicio también lo agradecerán.

Soy comercial ¿puedo seguir visitando a mis clientes?

Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.

Si mi actividad laboral entra dentro de las que el estado de alarma permite ¿debo adoptar alguna medida?

La adopción de medidas debe ser tenida en cuenta en la apertura y funcionamiento de los establecimientos. En todo caso, las actividades de productos y bienes esenciales, así como las demás expresamente autorizadas, podrá establecer las limitaciones de acceso que estime oportunas para garantizar las medidas preventivas y de higiene exigidas por las autoridades sanitarias (evitar grupos, mantener distancia mínima de un metro, limitación de compra máxima de un mismo producto, promoción de gestión remota, teletrabajo y cita previa, horarios reducidos, atención a colectivos vulnerables, etc).

¿Se puede abrir un establecimiento público?

Deben cerrar los comercios minoristas y los indicados expresamente en el Real Decreto. El resto de los no especificados como de primera necesidad o alimentación pueden abrir, cerrar o modificar su horario a discreción. Es importante entender que las medidas buscan evitar grupos de personas y su contacto cercano: si tienes dudas y tu actividad comercial provoca situaciones de riesgo o no vas a poder controlarlas, no es descabellado cerrar, reducir el horario o establecer comercio electrónico, telefónico o por mensajería electrónica. Puedes innovar y reducir riesgo al mismo tiempo.

¿Qué tipo de establecimientos pueden abrir?

Dejando a un lado los dedicados a servicios, pueden abrir establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad. De manera sintética: farmacias, clínicas y médicos, ópticas y ortopedias, drogerías, prensa, papelerías y estancos, gasolineras, establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías, según oferta), Establecimientos de alimentación de animales de compañía, Centro Veterinarios, comercio por Internet, tintorerías y lavanderías.

¿No soy un comercio de productos de alimentación ni primera necesidad ¿Puedo cerrar aunque lo tenga permitido?

Sí, nada te lo impide.

¿Puede abrir un comercio de comidas preparadas?

Sí, sin perjuicio de adoptar las medidas de acceso y prevención de riesgos establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Puede abrir mi peluquería?

No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de comunicación a falta de publicación de modificación del Real Decreto).

Tengo un bar, restaurante, cafetería o análogo ¿puedo hacer pedidos a domicilio y a recoger en local?

El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer recogida en local.

¿Puede abrir un taller mecánico?

No se vería afectado por la prohibición, si bien, en caso de contar con tienda o zonas que entren dentro de las restricciones deberán cerrarse.

¿Puede abrir un bazar o multiprecio?

Sí, pero debe limitarse únicamente a l venta de alimentación, bebidas y productos sanitarios (primera necesidad). Cualquier otra demanda deberá ser rechazada por el personal auxiliar.

¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza…)?

Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

¿Si observo poca diligencia en medidas adoptadas por un establecimiento?

Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 092. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto

CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD¿Puedo salir a jardines o plazas?

El objeto del estado de alarma es evitar el contacto con persona con lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.

¿Puedo salir a la calle?

Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero no la permanencia en espacios públicos.

Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de obligado cumplimiento. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000 euros, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.

¿Puedo circular con mi vehículo? ¿Y hacerlo acompañado?

Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud…) y se permite ser ocupado por más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, discapacitados o personas dependientes. En cuanto a los acompañantes, es un tema controvertido.

Recomendamos no utilizar el mismo coche varias personas al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción. En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo.

Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de obligado cumplimiento La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000 euros, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.

¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el estado de alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?

Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.

¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.

¿Funciona el transporte público?

Sí, en algunos casos rebajando frecuencia y adoptando medidas sanitarias preventivas.

¿Pueden ir dos o más personas en un mismo coche para desplazarse al trabajo?

Recomendamos no utilizar el mismo coche fuera de los supuestos de acompañar a menores, personas mayores, discapacitados o dependientes. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción.

Si el estado de alarma me ha pillado de viaje o fuera de España ¿Tendré problemas para volver?

Si tienes domicilio en España y se puede justificar no debe haber problema para circular y llegar a tu domicilio. No obstante, conviene consultar compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para asegurar problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero el Gobierno ha anunciado el cierre de fronteras terrestres a partir de la medianoche del 16/03. Esta medida, que no afecta al transporte de mercancías, permite la entrada de ciudadanos españoles, residentes en España […].

Soy profesional de transporte ¿dónde podré comer o dormir en ruta?

La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la importante labor de transporte de alimentos y productos de primera necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para las personas que realizan esta actividad, sin embargo reparto “a domicilio” o comidas para llevar pueden suponer una salida asequible y de calidad. Aunque el estacionamiento de grandes vehículos es complicado, durante estos días habrá flexibilidad en los estacionamientos (mientras no generen riesgo).

¿Tengo que pasar la ITV de mi vehículo?

En general, los trámites administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el estado de alarma. Policía Local no te va a denunciar, ya habrá tiempo para pasarla. Para situaciones urgentes, consulta con la estación de ITV.

CUIDADOS Y SALUDCreo que tengo síntomas compatibles ¿debo acudir al hospital?

No. Primero se debe contactar con el 900 102 112 para que el equipo que atiende el servicio valore su caso y acuerde la actuación más adecuada. Pero atención, en caso de no pertenecer a un grupo de riesgo, al objeto de no saturar las consultas y colapsar la atención hospitalaria, se puede recomendar el aislamiento domiciliario. Puede que la respuesta telefónica se demore, lo cual no impide comenzar a tomar medidas de manera unilateral y preventiva.

Tengo problemas de movilidad o pertenezco a un grupo de riesgo ¿Puedo pedir a un familiar o amigo que me compre comida o medicamentos?

Sí, siempre tratando poder dar la justificación debida.

¿Puedo llevar a los niños a casa los abuelos? ¿Hay algún problema en llevarlos por la mañana y recogerlos por la tarde? ¿Se puede hacer en transporte público?

Puede hacerse, haciéndolo un único cónyuge a ser posible. Igualmente se puede utilizar el transporte público (importante guardar distancia de seguridad). No obstante, recuerda que los mayores son el grupo de mayor riesgo.

¿Puedo volver a casa después de estar el fin de semana cuidando a un menor, mayor, discapacitado o resto de supuesto indicados en el RDL?

Sin problema.

“Mis padres son mayores ¿puedo llevarles la compra a casa?”

Puede hacerse sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de los padres una sola persona. Incluso puedes ofrecerte a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten.

He ido a cuidar a uno niños a casa de unos familiares/amigos mientras sus padres trabajaban ¿Puedo quedarme después con ellos un rato?

Las medidas impuestas pretende evitar el contacto entre grupos de personas para evitar contagios y limitar transmisiones al máximo. Deberías volver a tu domicilio al cesar el motivo que justificaba vuestra presencia, reduciendo el grupo y el riesgo. Ya habrá tiempo en el futuro. Seguro.

ANIMALES¿Se puede sacar al perro?

Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.

Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?

Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.

¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?

Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.

¿Puedo salir a comprar comida a los animales a mi cargo y ir a un punto distinto a mi domicilio para alimentarlos?

En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y que, además, se recogen en el Real Decreto. Sin embargo, debemos evitar la picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a “dar de comer a las gallinas que tengo en el campo” con mi equitación ciclista y mi bicicleta de carretera para “aprovechar el viaje”. Una vez más, seamos serios.

OCIO Y CREENCIAS¿Se puede jugar en instalaciones deportivas o recreativas?

No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad de la presidencia de la comunidad evitar que esas canchas o instalaciones, como pistas de pádel, tenis o piscinas, sean utilizadas (no se puede garantizar ausencia de riesgo de transmisión en elementos comunes).

En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto. En todo caso, recuerda que el decreto de estas medidas busca evitar la reunión y contacto entre personas.

¿Puedo programar una barbacoa o realizar una quema agrícola?

No, ni las actividades de ocio están permitidas ni las ambas cosas son posibles.

P¿Se puede acudir a iglesias o lugares de culto de otras religiones?

Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se han cerrado las mezquitas

Ha fallecido un familiar ¿puedo ir al tanatorio y posterior inhumación y/o incineración?

Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede acudir. Siendo causa a justificar, tener que comprobar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la veracidad de un hecho así se antoja innecesario. Seamos serios.

¿Puedo acudir al cementerio?

Los cementerios del término municipal están cerrados, realizando servicios de entierro siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria (mantener distancia de seguridad de 1,5 metros, gestiones administrativas por parte de un único miembro de la familia, evitar aglomeraciones…)

SERVICIOS

¿Abre Correos?

Las oficinas de Correos abren por las mañanas de 09.30 a 12.30 (ni tardes ni fines de semana) para entrega y recepción de correo/paquetería. No se entregan notificaciones al bloquearse desde los órganos remitentes. El reparto domiciliario funciona con limitaciones.

¿Qué hago si tengo que renovar el DNI?

Todas las gestiones administrativas a realizar en las Comisarías de Policía Nacional han sido suspendidas.

¿Afecta el estado de alarma al funcionamiento de hospitales y centros de salud?

Sí, y conviene consultar con ellos la vigencia de citas. Se han suspendido la actividad programada en consultas, pruebas y quirófano dando prioridad a los casos urgentes o no demorables (informarán a los afectados telefónicamente). Se valorará cada cita de forma personalizada.

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Seguridad Social?

Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas. Existen opciones para trámites urgentes mediante Sede Electrónica (Sistema Red y del Registro Electrónico) y teléfonos 901 166 565 (INSS) y 901 502 050 (TGSS)

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Servicio Público de Empleo?

Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas (tramitación de prestaciones a puerta cerrada). Existen opciones para trámites Telemática (sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) y telefónica (www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html)

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Tráfico?

La Dirección General de Tráfico suspende temporalmente la atención al público en las Jefaturas de Tráfico mediante Cita Previa (sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa-jefaturas/). Puedes consultar los trámites que puedes hacer online en este enlace: sede.dgt.gob.es/es/

¿Tengo que pagar en zona azul o ver en los parquímetros?

No. El servicio ha sido suspendido, en Madrid capital y en numerosos municipios de la Comunidad.

RUMORES Y BULOS

Me ha llegado un mensaje diciendo que personas haciéndose pasar por sanitarios, con diversas excusas, entran a casa con intención de robar ¿Es cierto?

No procede permitir el acceso a personas que no se identifiquen debidamente o no hayan sido requeridas o esperadas (mucho más en un contexto de estado de alarma).

He visto un documento con membretes de ministerios y organismos oficiales que me hacen dudar de su veracidad ¿Cómo puedo saber si son cierto?

Todo documento o información oficial suele llevar aparejada publicación en los canales oficiales, tanto en web como en redes sociales.

OTROSTengo custodia compartida ¿puedo recoger a mis hijos en casa de mi expareja?

Sí, mientras no se contravenga lo establecido en el Real Decreto y advertido en la sección circulación y cuidados.