Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este lunes podrán volver al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición. Las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.
Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.
El decreto suspendía a actividad del comercio minoristas, salvo las excepciones: tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio, internet, lavanderías, y peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio.
El decreto permite el trabajo en las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
Mantiene la actividad en el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta, así como en la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector