Lo que hay que saber si te toca ser miembro de una mesa electoral

  • Los presidentes y vocales de mesa percibirán una dieta de 65 euros por la jornada electoral
  • La no comparecencia puede conllevar multas e incluso penas de prisión de tres meses a un año
Miembros de una mesa electoral durante las elecciones celebradas en Cataluña
Miembros de una mesa electoral durante las elecciones celebradas en Cataluña |EFE

Desde este lunes muchos madrileños mayores de edad pueden ser llamados a formar parte de una mesa electoral para los próximos comicios del 4 de mayo. Los cargos de la mesa son obligatorios salvo una serie de excepciones que tienen que ver con la edad y el nivel de alfabetización. La designación como presidente y vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.

La Mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales a los que les habrá llegado la correspondiente notificación. El presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Comparecencia de los designados

El día de las elecciones deberán presentarse una hora antes todos los citados, titulares y suplentes, en el colegio electoral. En el caso de que alguno de los titulares no acuda, por el motivo que sea, se irán designando a los suplentes para cumplir las funciones en la mesa tras comunicarlo a la Junta Electoral.

Puede darse el caso de que no comparezcan ni presidentes ni vocales titulares ni suplentes, en ese caso el reglamento faculta a la autoridad para nombrar como presidente y vocales a los electores presentes en el local de votación.

En caso de no acudir a cumplir con el deber legal de ser presidente o vocal de mesa, tanto titular como suplente, puede ser castigados con multa e incluso pena de prisión de entre tres meses y un año.

Foto: TELEMADRID |Vídeo: Telemadrid

Excusas e impedimentos justificados

Los designados como presidente y vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.

La Junta resuelve, sin posibilidad de recurrir, en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Repetición de las elecciones

Si a las 10.00 horas del día de las elecciones no se hubiera podido constituir la Mesa electoral, las personas integrantes de la mesa presentes o en su defecto, la Autoridad Gubernativa, debe comunicar la situación la Junta Electoral de Zona, que convocará nuevas elecciones en los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta realizará nuevos nombramientos para integrar la mesa.

Trabajadores designados miembros de Mesa

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

En cualquier caso, todos los componentes de la mesa electoral que ejerzan las labores como presidente o vocal tienen derecho a percibir una dieta que se ha fijado en la cantidad de 65 euros.

Medidas antiCovid

Los miembros de las mesas electorales contarán con dos mascarillas FPP2, guantes desechables para el recuento, material para su higiene (toallitas y gel) y una pantalla de protección facial de uso opcional.

A los miembros de las mesas se les informará del tiempo de uso y de la forma de utilización de este material y ha indicado que en el caso de la pantalla esta será opcional siempre que se mantengan las distancias de seguridad. Si no fuera posible guardar la distancia se deberán usar la pantalla obligatoriamente. En cada mesa habrá también una papelera dotada de pedal y tapa para tirar los residuos.

En el marco de estas medidas de protección, las mesas de votación se situarán a una distancia mínima de tres metros entre ellas y deberán tener una longitud que permita que haya una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los miembros. Los ocupantes de la misma deberán desinfectar su zona de trabajo antes de iniciar la tarea y en los cambios de puesto, mientras que cada uno de ellos usará su propio material de oficina.

Votar por correo no exime

Existe la creencia de que si ejercemos el voto por correo no podremos ser llamados para constituir una mesa electoral. No es cierto, la LOREG no contempla este caso en ninguno de sus apartados y considera a quien ejerce el derecho de sufragio por correspondencia como un elector más y por tanto susceptible de ser convocado.

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Otra situación que puede darse es retrasarse en la hora de citación alguno de los notificados como titular o suplente para constituir la mesa electoral, con la esperanza de que la autoridad designe a otro en su lugar. En este caso puede que acabe ocupando de todas formas su puesto en la mesa y si no justifica el retraso o la ausencia puede ser sancionado.