El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.
En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. De este modo concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
EL FALLO RESPONDE A UN RECURSO PRESENTADO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y es que considera que la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley.
El "negocio inscribible", aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Aunque el fallo del Supremo no especifica si es o no retroactivo, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio el cambio de criterio del Supremo sólo afecta a las hipotecas constituidas entre julio de 2014 y julio de este año. El último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, señala que firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas.
Las patronales bancarias AEB y CECA han hecho público un comunicado en el que afirman que cumplirán el nuevo criterio del Tribunal Supremo acerca de que los bancos deben sufragar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de los préstamos hipotecarios, y han solicitado a los poderes públicos "mayor seguridad jurídica" y unas reglas "claras y predecibles" para el mercado hipotecario.
LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES INSTAN A RECLAMAR
Las asociaciones de consumidores han valorado hoy positivamente la sentencia del Tribunal Supremo y animan a los afectados a reclamar ante los tribunales.
Facua celebra el cambio de criterio e insta al Gobierno y a las comunidades autónomas a "emprender medidas" para supervisar la reacción de la banca. Según esta asociación, esta "excelente noticia" debe cambiar el sentido de las miles de sentencias que van a dictarse en los próximos años.
Desde Asufin, que ha presentado cuatro demandas colectivas para reclamar los gastos de constitución de hipotecas, animan a los consumidores a reclamar, aunque su presidenta, Patricia Suárez, pide "responsabilidad a los bancos", que deberían devolver los importes a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales.
Desde Adicae califican el fallo como "una gran victoria" que respalda sus tesis respecto de este impuesto, "y corrige una ley que estaba mal hecha".
La OCU, por su parte, destaca que la sentencia afecta "a la parte más importante" de los gastos de formalización, que dependiendo de la comunidad autónoma pueden oscilar entre los 1.000 y los 4.050 euros.