Absueltos los jefes de un vertedero ilegal que ardió en Valdemingómez

  • El Supremo ha confirmado la absolución de los dos responsables del vertedero ilegal de la Cañada Real Galiana que fueron acusados de un delito contra el medio ambiente por un incendio que estuvo activo 17 días en 2015
  • La Sala de lo Penal rechaza los recursos de Ecologistas en Acción y de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia de Madrid que exoneró a los dos acusados del delito

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los dos responsables del vertedero ilegal de la Cañada Real Galiana, en la zona de Valdemingómez, Madrid, que fueron acusados de un delito contra el medio ambiente por un incendio que estuvo activo 17 días en 2015.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza los recursos de Ecologistas en Acción y de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia de Madrid que exoneró a los dos acusados del delito contra el medio ambiente.

También desestima el recurso de uno de los responsables del vertedero que sí fue condenado por un delito de usurpación de inmueble, con la atenuante de dilaciones indebidas, a 2.225 euros de multa.

Un incendio en Valdemingómez provoca  una gran columna de humo visible en todo Madrid
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La sentencia explica que el condenado alquiló una parcela en la Cañada Real Galiana, en la zona de Valdemingómez, en la que entre 2012 y 2015 llevó a cabo una actividad de acopio, depósito y gestión de residuos sin autorización alguna, que dio origen a un vertedero incontrolado que llegó a ocupar cinco hectáreas, con una altura de cinco metros, que está dentro del Parque regional del sureste.

El 27 de junio de 2015, en el vertedero se propagó un incendio que tardó 17 días en ser sofocado y que emitió al aire gases que afectaron a los vecinos de Rivas-Vaciamadrid.

Podemos pide el cierre de la incineradora de Valdemingómez
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El Supremo considera que este relato "no permite concluir que dichos depósitos de residuos pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales ni, menos aún, que resultaran aptos para causar un grave perjuicio a la salud de las personas", que es lo que exige el artículo 325 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de producirse los hechos.

Ni tampoco el anterior artículo 328.1, hoy derogado, que sancionaba la conducta de quienes establecieran depósito o vertederos de deshechos siempre que lo hicieran en condiciones aptas para "perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas", lo que tampoco resulta probado en la sentencia.