Batalla judicial contra la ley de amnistía

  • La ley, que fue registrada este lunes en el Congreso por el PSOE, abre un horizonte de posibles recursos ante el Tribunal Constitucional y La Unión Europea
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La ley de amnistía, que fue registrada este lunes en el Congreso por el PSOE y que afronta una larga tramitación parlamentaria, abre un escenario de preguntas e interrogantes sobre su aplicación, sus consecuencias y sus beneficiados que pueden condicionar sus efectos. Ya se anuncia una batalla judicial ante una ley que borra también los antecedentes penales de los afectados.

La proposición conocida este lunes para amnistiar al independentismo catalán --desde el 9-N al 1-O-- trata de blindar la futura ley frente a las acciones que jueces y tribunales puedan emprender para paralizar temporalmente su aplicación a los casos concretos que tienen entre manos, al eliminar los "efectos suspensivos" de los recursos que puedan presentarse contra la misma.

Hasta ahora, se vislumbraban dos vías con las que jueces y tribunales podían impedir, al menos temporalmente, que la ley de amnistía se aplicara: la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Así, la futura ley amnistía es recurrible ante el Tribunal Constitucional por grupos parlamentariossi se atesoran 50 diputados o 50 senadores. Hoy solo cuenta con esta posibilidad el el PP; Vox, que la exprimió la pasada legislatura, la ha perdido esta al quedarse en 33 escaños en el Congreso. Los populares ya han anunciado que lo harán. También podrían presentarlo las comunidades autónomas que se consideren perjudicadas por la ley.

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Asimismo, desde el mundo de la Justicia, cualquier juez que haya dictado sentencia o instruya un procedimiento vinculado con los hechos que recoge la ley y que dude de la constitucionalidad de la norma puede plantearlo así ante el Tribunal Constitucional, presentando un recurso de de inconstitucionalidad.

Esta es la opción que tiene el Tribunal Supremo (TS), donde se juzgó y condenó a 12 líderes del 'procés', entre ellos el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, y donde sigue abierta la causa contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y sus ex consejeros fugados por el 1-O. No obstante, si el Supremo planteara una cuestión de inconstitucionalidad, la ley de amnistía no quedaría suspendida con carácter general, pero sí se paralizaría su aplicación a los casos concretos donde se planteen dichas cuestiones hasta que el TC resolviera sobre el fondo del asunto.

Los jueces, incluso, pueden recurrir la futura ley por una cuestión perjudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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En este sentido, así podría hacerlo, la Sala Segunda del Supremo, que es la que condenó por la hoy derogada sedición a Oriol Junqueras y mantiene procesado en rebeldía a Carles Puigdemont por malversación agravada -castigada con hasta doce años de cárcel- y desobediencia, para que aclare si existe alguna colisión entre la norma y el Derecho comunitario.

También pueden hacerlo el resto de juzgados ordinarios y el Tribunal Superior de Cataluña concernidos al mantener abiertas causas vinculadas al 'procés'.

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No obstante para que la ley quedase suspendida, sólo hay dos opciones. Si se trata de un recurso de amparo, como el que presentará el PP, la suspensión de la norma no es automática sino que tendría que pedirse como medida cautelar y que el Tribunal Constitucional la acordase.

En cambio, si es un juez o tribunal quien acude a la corte de garantías o al Tribunal de Justicia de la UE, se acuerda la suspensión de los procesos judiciales que afecten al tribunal que pida la impugnación en cuestión.

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Ahora bien, las impugnaciones de los jueces suspenderían solo la resolución del proceso judicial, esto es, el archivo, pero no las medidas cautelares pendientes que deberán quedar sin efecto, como por ejemplo las órdenes de detención e ingreso en prisión de Carles Puigdemont.