Cuenta atrás para conocer la decisión que este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciará sobre si continúa al frente del Gobierno. Un anuncio que puede abrir un escenario incierto en la vida política de España.

La opción de la dimisión

Si la decisión adoptada por Pedro Sánchez fuese dimitir, conllevaría que todo el gabinete, incluido el propio presidente y sus ministros, continuarían en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que durante ese periodo el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar o de convocar elecciones.

Por tanto, sería el Congreso de los Diputados el encargado de elegir al sucesor de Pedro Sánchez, tal como se establece en el artículo 99 de la Constitución, de manera idéntica al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El 56% de los españoles cree que Sánchez anunciará el lunes que seguirá como presidente
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En este caso, el PSOE debería designar un candidato a la investidura, si es que antes no lo ha propuesto el propio Sánchez. Entre los posibles sucesores se encontrarían, por su jerarquía en el propio gabinete, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero; el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños; o la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría.

No obstante, no es necesario que el relevo de Sánchez sea miembro del Gobierno, ni siquiera diputado, ni tampoco militante del PSOE.

Una vez despejada esa incógnita, el rey abriría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja de menor a mayor y, tras escuchar sus opiniones, designaría un candidato.

El PP denuncia ante la Junta Electoral la encuesta del CIS sobre la carta de Sánchez
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En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería al debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes, en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey podrían optar a la Presidencia.

Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso, las Cortes se disolverían de forma automática y se convocarían nuevas elecciones generales.

Continúa o se somete a una moción de confianza

En el caso de que Pedro Sánchez decida continuar en el cargo, no podría convocar elecciones hasta finales de mayo. La ley establece que las elecciones anticipadas no pueden convocarse hasta pasado un año de la anterior disolución de las Cortes, que se hizo efectiva con su publicación en el BOE el 30 de mayo del 2023.

¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?
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Eso sí, para convocar elecciones, el presidente del Gobierno no puede estar en funciones así que, o Sánchez permanece en el cargo, o debería ser el nuevo presidente el que las convoque, pero nunca antes del 30 de mayo. Las elecciones se celebrarían 54 días después de aprobarse el decreto de disolución de las Cortes.

Otra opción que se baraja es que Sánchez decida mantenerse al frente del Gobierno y decida presentar una cuestión de confianza.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La cuestión de confianza es, en términos políticos, una reválida de la investidura a la que se somete en momentos de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido.

Hay precedentes. Uno protagonizado por Adolfo Suárez y otro por Felipe González, y en ambos casos el presidente salió respaldado.

‘The Economist’ califica a Sánchez de "rey del drama"
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Si Sánchez, en este caso, no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como sucede en el caso de las investiduras, el artículo 172 del Reglamento del Congreso establece que si transcurren dos meses desde la primera votación fallida y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, se procede a la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria automática de elecciones generales.