Realizado el sorteo de los miembros de las mesas de Madrid capital para las elecciones europeas

  • En un pleno extraordinario del Ayuntamiento de Madrid
  • A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación a su domicilio con acuse de recibo
Mesa electoral
Mesa electoral |Redacción

El Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo este miércoles, en un pleno extraordinario, el sorteo para elegir a los miembros de las 3.421 mesas electorales que habrá en 434 locales madrileños el 9 de junio en la jornada de elecciones al Parlamento Europeo.

Según ha explicado el secretario del pleno en la sesión extraordinaria, un programa informático ha elegido a nueve miembros por cada una de las mesas electorales: presidente y sus dos suplentes; vocal primero titular y sus dos suplentes, y vocal segundo titular y sus dos suplentes.

Tras una primera prueba para comprobar el buen funcionamiento del sistema informático, han sido nombrados 30.789 vecinos de Madrid como “posibles miembros” de las mesas electorales para los comicios europeos.

A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación a su domicilio con acuse de recibo, abunda el Ayuntamiento en un comunicado.

Además, para evitar el desplazamiento a la oficina de correos en caso de haberse recibido un aviso por ausencia, la notificación se pondrá a disposición de los ciudadanos seleccionados en la sede electrónica del Ayuntamiento; posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), órgano competente para su resolución.

Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

Este trámite no requiere de identificación electrónica puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que sólo este conoce al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

Cuando la renuncia por este motivo se presente en la sede electrónica, se tramitará de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.

Las causas de excusa están recogidas en la Instrucción 6/2011, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, son las de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, médicos y personal sanitario de guardia, o los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, entre otras.

La alegación de causa de excusa no deja sin efecto el nombramiento como miembro de la mesa hasta que la Junta Electoral de Zona resuelva expresamente sobre su estimación o rechazo.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 9 de junio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros.

Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

En estas elecciones están llamados a ejercer su derecho al voto 2.767.757 electores, de los cuales 2.400.298 son de nacionalidad española, 347.203 son electores españoles residentes permanentes en el extranjero, es decir, el llamado voto CERA, y 17.256 electores son ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España.

La información sobre el colegio electoral y la mesa asignados se recibe en la tarjeta censal que remite la Oficina del Censo Electoral y puede ser consultada también en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, en el apartado ‘Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones’.