Europa pone coto a la miel adulterada y al azúcar en los zumos

  • Nuevas exigencias de etiquetado y trazabilidad para los productos apícolas 
Mieles de Madrid
Mieles de Madrid |COMUNIDAD DE MADRID

La diferencia entre que el desayuno parezca sano y que realmente lo sea tiene bastante que ver con la elección de los productos que hace el consumidor. Y para ello hace falta más y mejor información y un marco legal que obligue a productores, distribuidores y comercializadores.

El Parlamento Europeo aprobó este miércoles nuevas normas para mejorar la información al consumidor en las etiquetas de la miel, mermeladas y zumos de frutas.

Los eurodiputados respaldaron mayoritariamente cuatro de las llamadas "directivas del desayuno", que actualizan las normas relativas a la composición, el etiquetado y la denominación de los citados productos alimenticios.

Miel española en los supermercados elaborada por abejas extranjeras
Miel española en los supermercados elaborada por abejas extranjeras
Miel española en los supermercados elaborada por abejas extranjeras

Miel española en los supermercados elaborada por abejas extranjeras

Las nuevas normas permitirán, en particular, combatir las importaciones de miel adulterada procedentes de terceros países mediante un etiquetado obligatorio que permitirá identificar el país de origen, así como el establecimiento de un mecanismo de trazabilidad de la miel.

Además, establecerán un etiquetado más claro sobre el contenido de azúcar de los zumos de frutas y del contenido mínimo de fruta en confituras y mermeladas.

Las directivas actualizadas tienen como objetivo promover un cambio hacia dietas más saludables, ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas y garantizar la transparencia con respecto al origen de los productos.

Los apicultores protestan en Madrid en defensa de la miel y piden ayudas al sector
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MIEL, EXPERTOS Y FLEXIBILIDAD

En cuanto a la miel, la etiqueta tendrá que indicar los países de origen en orden descendente, según el peso; así como el porcentaje que representan en la mezcla, aunque se deja a las autoridades nacionales decidir que se pueda indicar solo el porcentaje de las cuatro partes mayores, siempre que representen más del 50 % del peso.

Para garantizar la flexibilidad, en el caso de envases de menos de 30 gramos, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código ISO de dos letras, que define los nombres de países, territorios dependientes y áreas especiales de interés geográfico.

Otra novedad es la creación de una plataforma de expertos para ayudar a la Comisión Europea a desarrollar métodos para detectar la adulteración de la miel y mejorar los controles.

Madrid Miel: la quinta generación de mieleros que se prepara para exportar la mitad de su producción
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ZUMOS, AZÚCAR Y FRUTAS

En lo referente a los zumos de fruta, las nuevas normas establecen tres nuevas categorías: "zumo de fruta con bajo contenido de azúcar", "zumo de fruta con bajo contenido de azúcar a partir de concentrado" y "zumo de fruta concentrado con bajo contenido de azúcar".

Además, los fabricantes podrán utilizar la etiqueta "los zumos de frutas contienen sólo azúcares naturales".

Las nuevas normas contemplan también aumentar el contenido mínimo de fruta en las mermeladas y mermeladas extra (100 gramos más por kilo para las mermeladas y 50 más para las extra), garantizando al mismo tiempo una distinción significativa entre las dos categorías (450 gramos como norma general para la primera y 500 gramos para la segunda), con lo que se reducirá el contenido de azúcar.

Demasiado azúcar y plástico en algunas bebidas, según el CSIC
Demasiado azúcar y plástico en algunas bebidas, según el CSIC
Demasiado azúcar y plástico en algunas bebidas, según el CSIC

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20 AÑOS SIN ACTUALIZARSE

La revisión de las normas europeas de comercialización de determinadas directivas sobre desayunos fue propuesta por la Comisión Europea el 21 de abril de 2023 con el fin de actualizar las normas actuales, que tienen más de 20 años.

Las nuevas normas deben ahora ser adoptadas por el Consejo, tras lo cual se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Los países europeos tendrán que aplicar las nuevas normas en un máximo de dos años después de su entrada en vigor.