Los conductores que han superado un cáncer podrán renovar el carné cada 10 años

  • O cada cinco si tienen 65 años o más
  • Esta medida forma parte del derecho al olvido oncológico
Los conductores que han superado un cáncer podrán renovar el carné cada 10 años
Los conductores que han superado un cáncer podrán renovar el carné cada 10 años |TELEMADRID

El olvido oncológico será una realidad desde este sábado para los conductores que hayan superado un cáncer porque podrán renovar su carné de conducir con las mismas condiciones que el resto de la población en general, es decir, cada década en el caso de tener hasta 64 años o cada cinco años si tienen 65 años o más.

Ello será posible gracias a una orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Demográfica publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entrará en vigor este sábado.

Esta medida forma parte de lo anunciado hace casi dos semanas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que el Ejecutivo modificaría antes de junio la legislación para implantar el derecho al olvido oncológico en algunas normas.

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El derecho al olvido oncológico está aprobado en el Parlamento Europeo desde hace algo más de un año. Además, Bélgica, Luxemburgo, Francia, Países Bajos y Grecia ya lo tienen regulado. Ahora se suman a ellos Portugal, Italia y España.

La orden de Presidencia, recogida por Servimedia, modifica el Reglamento General de Conductores, que establece que los conductores con trastornos oncohematológicos y en posesión de permisos de conducir coches, motos o ciclomotores pueden renovar su carné por un periodo máximo de tres años a partir de los tres años de superar la enfermedad y hasta 10 años después de su remisión completa debidamente acreditada por un informe médico.

Además, la vigencia del carné de conducir esos vehículos es de como mucho cinco años para quienes han superado un proceso oncológico no hematológico.

“La regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante”, indica la orden.