La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado "al no existir duda alguna" la condena a prisión permanente revisable de José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, por el asesinato de Diana Quer y, por tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el único culpable del crimen.
El alto tribunal gallego avala la sentencia bajo la que se le impuso la máxima pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal y subraya en la resolución facilitada a la prensa que está clara la realidad de unos hechos que han "sido debidamente acreditados" en primera instancia, consistentes en un asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima.
Avala, por tanto, el fallo de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, acordó esa medida.
Los jueces sostienen en esta nueva resolución, subsiguiente a la preceptiva vista de apelación, que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de la víctima hasta la nave de Asados, en el municipio de Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda, obedece a una única razón: atentar contra su libertad sexual.
Máxime al tratarse de un inmueble “apartado y solitario" y al no existir una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad "ni atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse".
El móvil de naturaleza sexual, según el Tribunal Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fuese trasladada ya sin vida a la nave de Asados”.
El tribunal acepta que es “incuestionable” la premisa de que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero, con todo, destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”. Además, recalca el posicionamiento que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.
Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación. “No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”. Esto alude a la calificación de hechos de naturaleza sexual indeterminada, pues el cadáver estuvo más de 500 días sumergido en agua dentro de un pozo.
El alto tribunal ahonda además en la sentencia en que “no existen datos objetivos” que indiquen, tal y como alega la parte recurrente, que el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de imparcialidad” o de que no haya basado su decisión “sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”. “La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre”, detallan.
Diana Quer, una joven madrileña de 18 años, fue agredida sexualmente y asesinada tras su desaparición el 22 de agosto de 2016. Acudió esa noche a una fiesta en A Pobra do Caramiñal, localidad coruñesa en la que pasaba el verano con su madre y su hermana menor, de la que nunca regresó.