La parejas extranjeras, no casadas y no registradas, de ciudadanos españoles o comunitarios podrán entrar en España si demuestran que mantienen una relación estable y "asimilable a una pareja de hecho".
El Ministerio de Exteriores y el de Interior han acordado un procedimiento, pese a las restricciones de viaje impuestas a causa del coronavirus, para que las parejas puedan reunirse de nuevo tras presentar documentos que acrediten su relación, tal y como aconsejó a principios de agosto la Comisión Europea.
Según Exteriores, el extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá comparecer ante la oficina consular española del país en que se encuentre y presentar pruebas que acrediten documentalmente que se tata de "una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho".
Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, la oficina consular emitirá un "certificado de apoyo" para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea.
La campaña advierte de que la decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos lo tendrán las autoridades migratorias en el control de entrada a España.
¿Qué tipo de documentos se pueden presentar?
Algunos ejemplos de los documentos que pueden presentarse para demostrar la relación y que deben estar debidamente "apostillados o legalizados" son:
- Billetes de avión conjuntos
- Contratos de alquiler conjuntos
- Titularidad conjunta de una cuenta bancaria
- Facturas conjuntas
- Titularidad de bienes en común
- Invitación conjunta a eventos familiares
- Acta declaración ante notario del comunitario
- Documentos de autoridades locales como "la acreditación de una cita para contraer matrimonio en España o la inscripción en el padrón"