¿Se puede pedir la baja laboral para cuidar de tu mascota?

  • Con la Ley de Bienestar Animal, los cambios en la normativa contemplan situaciones que el Estatuto de Trabajadores no recoge
  • La interinidad del Gobierno retrasa la entrada en vigor de varios aspectos de la Ley de Bienestar animal
Foto: Pexels |Vídeo: Telemadrid

Según figura en el registro de la Red de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) las mascotas ya superan en número a los menores de 14 años que hay en España. Los animales han pasado de ser simplemente 'cosas' a 'seres sintientes' por lo que no podrán ser abandonados o tratados como objetos. Por ello, todo aquel que tenga un animal catalogado como de compañía.

No acudir al trabajo para cuidar del perro

Con esta Ley se registran cambios en el Código Civil y se crea jurisprudencia con el primer fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde una sentencia de noviembre de 2021 declaró improcedente un despido a un trabajador por no acudir a su puesto de trabajo al tener que llevar a su mascota al veterinario. El juzgado se acogió por aquel entonces a la Ley de Protección de Animales y entendió que estaba en todo su derecho de asistir a su mascota por lo que la empresa tenía las opciones de readmitirlo o pagarle una indemnización.

Con la Ley de Bienestar Animal los animales pasan a ser uno más del hogar y por tanto esto podría ser entendido desde el punto de vista jurídico como un derecho a adoptar todas las medidas necesarias para su cuidado, lo que implica que se adquiriría el derecho a solicitar una baja laboral para cuidar del perro o gato. No obstante, cabe recordar que esto no es recogido en el Estatuto de los Trabajadores por lo que la negociación con la empresa siempre sería un paso previo y clave para evitar daños mayores.

Antonio Manuel Vadillo, abogado asesor de derechos de los animales, explica que con la ley “no se entiende, hay una inseguridad jurídica, aunque la normativa básica nos permite atender esas obligaciones legales (el cuidado del animal), que en el caso de desatenderlas tendremos un reproche penal”. Explica el experto, y añade que el matiz está en esa urgencia y fuerza mayor y que no es lo mismo que llevarle a vacunar que una enfermedad imprevista, pero recomienda revisar los convenios laborales, ya que algunos ya recogen esa posibilidad.

La aplicación total de la ley se retrasará

La Ley de Protección de los derechos y el bienestar de los animales entrará en vigor el próximo 29 de septiembre sin la obligación de seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros ni la realización de un curso de tenencia responsable o identificar a otros animales más allá de perros, gatos y hurones, dado que la interinidad del Gobierno no ha permitido aprobar aún el reglamento de la Ley.

Así lo ha hecho saber el director general de derechos de los animales en funciones, Sergio García Torres, a los afectados a través de una circular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Aseguran que el borrador del reglamento está ya elaborado pero no se conocerá hasta que pueda ir al Consejo de Ministros y eso no ocurrirá mientras el Gobierno sea interino.

No obstante, respecto a los seguros de responsabilidad civil por tenencia de perros, el Ministerio recuerda que algunas normativas autonómicas y locales ya establecen la obligatoriedad. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica RD 28/2002 obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 euros.

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