Europa sentencia que el plazo para restituir gastos por cláusulas abusivas en hipotecas comienza cuando hay resolución judicial firme

  • Señala que sería contrario a la directiva que el banco pudiera sacar provecho de su pasividad ante esa ilegalidad declarada por el tribunal supremo nacional
Foto: TELEMADRID |Vídeo: Telemadrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió este jueves que el plazo de prescripción para restituir los gastos por la aplicación de una cláusula anulada de un contrato hipotecario comienza cuando hay una resolución judicial firme sobre el carácter abusivo de la cláusula.

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En dos sentencias distintas por dos casos similares que atañen al Banco Santander y CaixaBank, el TJUE resuelve que la directiva europea sobre cláusulas abusivas y el principio de seguridad jurídica “no se oponen” a que el plazo de prescripción para restituir los gastos que el consumidor ha abonado por una cláusula abusiva que se ha declarado por resolución judicial firme dictada posteriormente al pago “comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución”.

El TJUE destaca que un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo.

El TJUE sí señala que la directiva es contraria a que el plazo empiece a correr en la fecha en que se pagaron los gastos, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula.

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Igualmente, señala que la directiva europea “se opone” a que el plazo de prescripción de la restitución de los gastos comience a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato, pues entiende que permitiría al banco “en multitud de casos quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor”.

Además, a falta de obligación del profesional de informar a este respecto, “no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo nacional ha declarado abusiva”.

Por lo tanto, el tribunal europeo considera que “no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia” de las resoluciones del tribunal supremo nacional.

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El Tribunal de Justicia también señala que sería contrario a la directiva que el banco pudiera sacar provecho de su pasividad ante esa ilegalidad declarada por el tribunal supremo nacional.

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