Delgado instruye a los fiscales para el desalojo de inmuebles 'okupados'

  • La Fiscal General del Estado dicta una instrucción para unificar actuaciones frente a un fenómeno  que genera "innegable sensación de inseguridad"
  • Reconoce que las ocupaciones generan preocupación social y sensación de inseguridad en la  ciudadanía

La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado este martes una Instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados, "siempre que la medida cautelar sea justificada" y teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad y que deberán ser notificadas a los servicios sociales.

La Instrucción detalla que cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la Instrucción.

Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.

A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Por ello, el documento hecho público este martes por la Fiscalía efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

La instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

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En el documento, la Fiscalía reconoce que se ha detectado un "cambio cualitativo" en la incidencia de este tipo de delitos, ya que en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada.

Señala igualmente casos de 'okupación' de viviendas de alquiler social "de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos". Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades "a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad".

Cuando la denuncia inicial se formule en sede policial debe procurarse que el atestado incluya los documentos y las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble", así como los posibles autores y la finalidad perseguida.

¿Es la okupación de viviendas una cuestión de necesidad?
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Delgado insta a los fiscales, para acreditar la titularidad del inmueble, interesar la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código de verificación (CVS).

En cuanto al delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, que se regula en el artículo 245.2 del Código Penal, debe tenerse en cuenta la situación creada cuando el infractor sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una ONG siempre que no se constate que la usurpación puede producir "una grave quiebra de la tenencia material y concreta sobre el bien usurpado".

Para aquellos supuestos de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso futuro, la fiscal general conmina a los fiscales a atender "a la concurrencia de otras circunstancia que aconsejen la adopción de la medida cautelar" de desalojo antes de solicitársela al juez.

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