Un juzgado madrileño ha abierto diligencias sobre la actuación de Fernando Simón en la gestión de la pandemia del coronavirus. En el auto, el magistrado pide a la Fiscalía que presente un informe que determine si existen indicios de la comisión de algún delito por parte del director del Centro de Alertas. La decisión responde a una querella presentada por la Asociación de Abogados Cristianos para investigar a la cúpula del Gobierno.
En concreto, ha sido el Juzgado de Instrucción Número 13 de Madrid el que ha acordado abrir diligencias contra el directo del Centro de Coordinación de Emergencias y Alertas Sanitarias, Fernando Simón.
En un auto de 14 de septiembre, el titular del juzgado ha remitido las actuaciones al Ministerio Fiscal para que presente informe sobre Simón para determinar "si sobre esta persona existen indicios de la comisión de ilícito penal alguno".
La decisión responde, como indicábamos, a una querella presentada por la Asociación de Abogados Cristianos por la que pedía investigar a la cúpula del Gobierno, incluido el presidente Pedro Sánchez; la ministra de Igualdad, Irene Montero; la ministra de Defensa, Margarita Robles; el exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias; el ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, el exministro de Transporte, José Luis Abalos, el exministro de Sanidad, Salvador Illa; y la exvicepresidenta primera, Carmen Calvo.
El juzgado ha resuelto no incoar diligencias contra ellos al gozar de la condición de aforados en el momento en el que se presentó la querella.
El magistrado instructor, sin embargo, ha estimado investigar a Simón al considerar que "es procedente acordar la incoación de diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado".
Según consta en el auto, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Juzgado de Instrucción Número 53 de Madrid por un presunto delito de prevaricación administrativa. El titular del juzgado sostiene que "los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal".