La Comunidad de Madrid ha dictado un procedimiento en el que señala que las funerarias serán las responsables de retirar los cuerpos de los fallecidos en la región desde los domicilios y las residencias, mientras que la Unidad Militar de Emergencia hará el traslado de los muertos en hospitales.
Así lo dicta el "Procedimiento para la gestión de los cadáveres en la Comunidad de Madrid durante el estado de alarma", de la Consejería de Sanidad, fechado el 23 de marzo -ayer- y al que ha tenido acceso la Agencia Efe.
Instrucciones específicas
"En función del lugar de fallecimiento el cadáver será conducido lo antes posible a una cámara o sala de refrigeración hasta su retirada por el personal autorizado para ello", señala también esta instrucción, que se extiende a todos los fallecimientos ocurridos durante el estado de alarma, aunque da instrucciones específicas para los relacionados con el Covid-19.
Sin velatorio
La Comunidad prohíbe además el velatorio de todos los fallecidos mientras que estén en tanatorios o en la morgue habilitada en el Palacio de Hielo, una despedida que deberá producirse "cuando proceda" en los cementerios o los crematorios.
Los cadáveres deben tener además un tratamiento especial, no pueden ser manipulados y deben ser llevados al depósito por parte de funerarias o de la UME sin demora, tras ser introducidos en el féretro en el lugar en el que estén.
En este texto, la Comunidad de Madrid dicta instrucciones en el caso de que la muerte se produzca tanto en hospitales como en residencias de mayores.
Normas para el personal responsable
"El personal asistencial que haya estado administrando los tratamientos o cuidados al fallecido (tanto en hospitales como en residencias)", es responsable de introducir el cuerpo bien en una "bolsa sanitaria estanca" o bien en "un doble sudario de plástico", y en ambos casos se debe "pulverizar con desinfectante".Si no existe personal asistencial "la introducción será llevada a cabo por el personal funerario o autorizado al efecto".
Además, "cuando se trate de cadáveres con confirmación, en investigación o sospecha evidente de enfermedad COVID-19", el personal deberá llevar "equipos de protección personal".
La introducción de los cuerpos en el féretro será realizada "por el personal funerario o la Unidad Militar de Emergencia (UME) en el lugar donde se encuentre el cadáver", señala asimismo la Consejería de Sanidad.
Fallecimiento en residencias
En el caso de que las muertes se produzcan en residencias o tanatorios, los restos serán llevados por parte de las funerarias "a los tanatorios para su posterior cremación o enterramiento", los que fallezcan en el hospital serán trasladados por "la Unidad Militar de Emergencia (UME)" a lo que denominan como "destino intermedio", el Palacio de Hielo de Madrid, que ha sido convertido en una morgue.
La autorización del traslado será siempre responsabilidad de "la empresa funeraria, encargada en todos los casos, del destino final del fallecido", mientras que el traslado de fallecidos en hospitales se harán en furgones "cedidos por las empresas funerarias, que al menos será de un furgón por empresa funeraria".
Esta instrucción coincide con la publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado que indica que las residencias de mayores deben comunicar de inmediato a las consejerías de Sanidad de sus comunidades y a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno si no pueden gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por la acumulación o ausencia de servicios funerarios disponibles.
Así se establece en una orden del Ministerio de Sanidad publicada este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entra en vigor hoy mismo y que permite a las comunidades autónomas intervenir los centros residenciales de mayores en función de su situación epidémica y asistencial.