Una de las novedades de la campaña de la renta que comienza el martes 11 de abril tiene que ver con la ampliación del número de personas que están exentas de presentarla.
Como norma general todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración a no ser que no se llegue a una determinada cantidad anual.
El Gobierno central dentro del paquete de medidas para hacer frente a la inflación ha decidido subir el umbral a partir del cual se está obligado.
Hasta ahora aquellos que hubieran tenido dos o más pagadores en el mismo ejercicio fiscal no debían presentarla si sus ingresos no superaran los 14.000 euros anuales, siempre que a partir de ese segundo pagador los ingresos fuesen superiores a 1.500 euros.
Ahora el límite ha pasado de 14.000 euros anuales a 15.000 euros anuales.
En la Ley 31/2022 de 23 de diciembre que recoge los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se explica que "se eleva el umbral inferior a la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos de trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar respecto de tales rendimientos".
PERSONAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS :
- Como regla general todos aquellos que tengan ingresos que no superen los 15.000 euros.
- Los siguientes casos de personas que están cobrando una pensión:
Que se esté percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente, para los grados de incapacidad absoluta y de gran invalidez.
Personas adscritas al régimen de clases pasivas que estén cobrando una pensión de incapacidad.
Aquellos que estén cobrando prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, pensiones de orfandad o a favor de familiares.
Víctimas del terrorismo que estén cobrando una pensión por haber sufrido las consecuencias de un atentado.
Víctimas de la Guerra Civil que hayan sufrido daños o mutilaciones.
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