La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la sanción al Getafe de clausura del Coliseum Alfonso Pérez por un partido que le impuso la Real Federación Española de Fútbol por los incidentes violentos registrados durante el encuentro disputado frente al Tenerife el 24 de junio de 2017.
La Sala ha dictado una nueva sentencia sobre estos hechos al estimar el pasado mes de julio un incidente de nulidad del club y dejar sin efecto una sentencia anterior, que había confirmado la sanción, al constatar que por un error no se tuvo por personado al Getafe, por lo que no pudo oponerse al recurso de casación de la Abogacía del Estado.
El tribunal explica que, una vez corregida esa omisión, el Getafe ha presentado su escrito de oposición al recurso de la Abogacía del Estado en el que denuncia la infracción del principio non bis in ídem al entender que había sido sancionado dos veces, en vía disciplinaria y administrativa, por aquellos incidentes violentos.
En su sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, el tribunal concluye que "tiene razón la Abogada del Estado y la sentencia de instancia al descartar la infracción del principio 'non bis in ídem' porque, efectivamente, si unos mismos hechos han dado lugar a varias consecuencias jurídicas, la razón no es otra que la de imponerlo la existencia de dos órdenes normativos que rigen a la vez los acontecimientos deportivos como el de autos y responden a fundamentos distintos en lo que aquí importa".
El tribunal expone, de un lado, los preceptos que se ocupan del orden público y de la seguridad en el desarrollo de esos acontecimientos, que son aplicados por la Delegación del Gobierno en Madrid y que se tradujeron en la imposición de dos multas al Getafe. "Una por no haber impedido la introducción del bote de humo que se encendió en el curso del encuentro y la otra, por no haber prevenido la invasión del terreno de juego que se produjo al acabar el partido".
Por otro lado, explica la Sala, están "los preceptos propios de la disciplina deportiva", recogidos en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol cuya cobertura legal se encuentra en los artículos 73 y siguientes de la Ley 10/1990 y miran "al correcto desarrollo de los partidos".
"Por tanto, se puede, efectivamente, sancionar lo sucedido en el "Coliseum Alfonso Pérez" el 24 de junio de 2017 con las multas impuestas por la Delegación del Gobierno en Madrid por el peligro real que supusieron los hechos violentos considerados para las personas y los bienes y con la sanción impuesta por el órgano competente en materia de disciplina deportiva -que, en último término es el Tribunal Administrativo del Deporte, ya que es al que corresponde revisar las decisiones de Comité de Apelación- por la intensa alteración del desarrollo del encuentro que originó lo sucedido: el cierre por un encuentro del Coliseum Alfonso Pérez por la infracción prevista en el también mencionado artículo 74.2 a) del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol", subrayan los magistrados.
Los hechos que han sido objeto de sanción se remontan al 24 de junio de 2017, en el partido de vuelta de la segunda y última eliminatoria de ascenso a Primera disputado entre el Getafe y el Tenerife. Desde las gradas del Coliseum se escucharon cánticos 'de forma coral y coordinada' de 'asesino, asesino' contra Sergio Mora.
En ese partido también se lanzaron botes de humo desde el fondo que ocupan los aficionados más radicales y se prepararon para la invasión del césped. Jugadores y equipo arbitral no pudieron alcanzar el túnel de vestuarios. La Delegación del Gobierno y la Federación abrieron diferentes investigaciones y concluyeron en su momento en una sanción económica y el cierre del estadio. El partido terminó con un resultado de 3-1 favorable al Getafe, que ascendió a Primera.