Las elecciones tienen su liturgia y sus reglas. Para votar en la fiesta de la democracia tiene que haber candidatos, urnas y papeletas, pero también un presidente y dos vocales en cada mesa electoral, que son elegidos por sorteo, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos.
La ley electoral establece que para formar parte de una mesa se debe saber leer y escribir y tener menos de 70 años. A partir de aquí, ¿hay alguna manera de no estar en la mesa?, ¿qué motivos se pueden alegar?, ¿tengo que acudir si estoy de baja?
Cómo y cuándo se puede reclamar
Una vez notificada la designación al presidente y vocales de la mesa, estos pueden alegar en un plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.
La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.
Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos no hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por si sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia.
Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.
Clausura, repetidores o embarazadas
Las causas personales en las que por sí solas se justifica el relevo de un miembro de la mesa van desde el embarazo a partir de los seis meses de gestación, a la situación de discapacidad, invalidez o baja médica pasando, por ejemplo, por el internamiento en prisión.
También el haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años o cuando exista una orden de alejamiento.
En cuanto a los casos en los que es la Junta Electoral de Zona la que decide tras recibir las alegaciones del convocado, figura el tener una enfermedad o una lesión, la previsión de una intervención quirúrgica o prueba médica en el día de la votación o en los días anteriores o posteriores, la pertenencia a una confesión religiosa en la que el régimen de clausura colisione con la participación en la mesa o el cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma.
Cusas familiares
El capítulo de causas familiares que se justifican por sí solas, es decir donde no cabe a interpretación, incluye a las madres en periodo de lactancia o el cuidado directo de un familiar o de un menor de ocho años.
Existe otro grupo de causas familiares que también se pueden alegar, pero en este caso es de nuevo la Junta Electoral quien toma la decisión final: eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables -como una boda o un funeral-, o ser padre o madre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él.
Causas profesionales
Por razones profesionales pueden excusar su participación en las mesas electorales quienes el día de la votación deban prestar servicios esenciales, como son los de carácter médico, bomberos, etc.
También los directores de medios de comunicación y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral puede alegarlo como impedimento para no estar en la mesa.
Y por último, dos datos a tener en cuenta: la dieta por estar como presidente o vocal en una mesa electoral asciende a 70 euros y la pena por abandonarla o no acudir sin haberlo justificado es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.