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Así es el derecho al voto de las personas con discapacidad en España
- Las reformas legislativas en los últimos años han consolidado la universalidad del sufragio y han eliminado las discriminaciones normativas
Las personas con discapacidad afrontan las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo con plenas garantías para ejercer el derecho al voto gracias a las reformas legislativas que en los últimos años han consolidado la universalidad del sufragio y han eliminado las discriminaciones normativas que persistían tras cuatro décadas de democracia, especialmente restrictivas para quienes tienen una discapacidad intelectual o del desarrollo.
El principal avance conseguido recientemente es la reforma normativa que en diciembre de 2018 introdujo una modificación en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, dado que entonces había unas 100.000 que tenían restringido esta posibilidad.
El Poder Legislativo suprimió los apartados b y c del artículo 3 de la norma, por los que se establecía que las personas declaradas “incapaces” por sentencia judicial y los internados en un hospital psiquiátrico (con autorización judicial) carecían de derecho de sufragio. Es decir, no podían votar en las elecciones.
La aprobación de esta modificación cumplió con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España dos años más tarde. El artículo 29 de este texto insta a los países firmantes a garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Entre estos destaca la posibilidad de votar.
Manual accesible para votar
El Gobierno de España ha elaborado un 'Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales' ante los comicios del 28-M. Desde la Dirección General de Política Interior y con el aval de la Junta Electoral Central (JEC), incluye por primera vez un apartado específico sobre accesibilidad.
De este modo, el Ejecutivo intenta preservar a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al voto. Se trata de un protocolo de procedimiento para que los miembros de las mesas electorales sepan cómo actuar. Entre otros consejos, recomienda tratar a personas con problemas de audición mirando a los ojos y hablando de manera pausada.
También recuerda que el acto de votar tiene carácter personal e intransferible. Es decir, nadie puede hacerlo por delegación o representación de otra persona. Sin embargo, las personas que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidas para elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre o entregarla al presidente de la mesa, pueden contar con la ayuda de una persona de su confianza.
En estos supuestos, el Manual subraya que los integrantes de la mesa deben dirigirse siempre al votante y no a su asistente. El apartado de accesibilidad fija cómo debe abordarse el contacto con las personas de este colectivo en función de las características de cada discapacidad.
El reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales aprobado en 2011 establece que debe garantizarse el acceso a las personas con discapacidad a los locales y mesas electorales. El artículo 3 determina que, en el supuesto de que no exista ningún local accesible, la Junta Electoral competente adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral.
“Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando [...] los ajustes razonables [...] necesarios”, explica el artículo 4. Pese no todos los locales de votación son accesibles, por lo que obliga llegado el caso a que el presidente de una mesa electoral saque la urna hasta la calle para que alguien con movilidad reducida ejerza su derecho.
Cómo elegir una papeleta sin ver
Previamente, la legislación española ya había solventado una traba que tenían las personas con discapacidad visual. Para elegir la papeleta a introducir en la urna, tenían que pedir ayuda a alguien que encontrase la correspondiente al partido y candidato preferido.
Pero esa dificultad quedó resuelta a partir de 2007 con el Real Decreto 1612 que regula el procedimiento para votar en braille.
Las personas con discapacidad visual sólo tienen que solicitar este procedimiento cuando tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE, según informa el Ministerio del Interior. Pueden solicitar el kit de votación accesible, que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille para identificar las papeletas con las yemas de los dedos.
El kit de votación accesible se entrega a cada solicitante el día de las elecciones en la mesa electoral en la que le corresponda votar. Este voto accesible se solicita mediante una llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 desde el día de la convocatoria hasta 27 días después. En el caso de los comicios locales autonómicos y municipales de 2023, el plazo acababa el 1 de mayo.
Tras la solicitud, el ciudadano recibirá un maletín o carpeta rígida con la información y el material necesario para ejercer su derecho al voto o podrá recibir el kit en su mesa electoral el mismo día de los comicios. En cualquier caso, pueden preparar sus papeletas en solitario y en secreto en las cabinas habilitadas para ello o marcharse a la calle y regresar después con todo listo.
Por supuesto, los perros guía y los de asistencia para personas con discapacidad deben ser siempre admitidos y no podrán ser separados de la persona que los necesita.
El proceso de votación accesible para personas con discapacidad visual únicamente está disponible para las elecciones autonómicas, según explica el Ministerio de Interior, ya que es “todavía inviable en el caso de las elecciones municipales” por la multitud de listas.
Personas con discapacidad en la mesa electoral
La mesa electoral en la que vota cualquier ciudadano está compuesta por un presidente y dos vocales, escogidos a través de un sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer, escribir y sean menores de 70 años.
Según la Loreg, la persona que ejerza de presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado. En ningún caso señala que las personas con discapacidad, de ningún tipo, no puedan formar parte de una mesa electoral por esta condición.
Además, el Reglamento de 2011 obliga a la Administración a proporcionar a las personas con discapacidad auditiva que hayan sido designadas miembros de mesa electoral un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, así como apoyo complementario durante la jornada electoral.
Además, las personas con discapacidad intelectual y las personas ciegas o sordo-ciegas podrán contar con el apoyo que determine la Junta Electoral de Zona para desempeñar el puesto.
No obstante, las personas con discapacidad tienen el derecho de excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral si así lo desean aportando una declaración de discapacidad.
Buenos casos de accesibilidad
En estas elecciones del 28-M, los locales y mesas electorales de la ciudad de Madrid contarán con pictogramas que ayudarán a las personas con algún tipo de discapacidad cognitiva o intelectual, personas mayores y con dificultades de lectoescritura a ejercer su derecho al voto.
El Ministerio de Interior y el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (Ceacog) han puesto en marcha este proyecto piloto en la capital con el propósito de que se vaya "extendiendo en las próximas elecciones a otras capitales".
Se trata de carteles en tamaño A3, con indicaciones claras y sencillas, que complementan a los carteles ya existentes. Incluyen contenido sobre los horarios para votar, cómo usar la cabina electoral, cuándo mostrar el DNI o los pasos para votar.