Llega el sorteo de las mesas electorales del 28M: ¿Quién no entra en el bombo? ¿Cuánto se cobra?

  • Cada mesa electoral esta compuesta por un presidente y dos vocales, pero en esos sorteos no sólo se eligen tres personas por mesa, sino nueve, ya que también se designan dos suplente por puesto

Este sábado comienzan a celebrarse en los distintos ayuntamientos del país los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales que funcionarán en los comicios autonómicos y municipales del próximo 28 de mayo.

Cada mesa electoral esta compuesta por un presidente y dos vocales, pero en esos sorteos no sólo se eligen tres personas por mesa, sino nueve, ya que también se designan dos suplente por puesto.

Conforme a la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.

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LOS QUE NO ENTRAN EN EL BOMBO

En el sorteo entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los 65 años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

No entran en el sorteo las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos en las elecciones.

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El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Esta fase de selección de las mesas acaba el próximo 3 de mayo de 2023 y las personas designadas recibirán una comunicación en los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

CARGOS OBLIGATORIOS

Los cargos de las personas que integran las mesas electorales son obligatorios, incluyendo los suplentes, aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona, que debe dar su visto bueno.

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Los miembros de las mesas, titulares y suplentes, deberán presentarse en los colegios electorales antes del inicio de la jornada electoral y los tres que se queden cobrarán una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas.

La designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.