Lo que debes saber si te toca estar en una mesa electoral el 9 de junio

  • Por cada mesa electoral van a ser convocadas un total de 9 personas. En el caso de ser suplente, también se está obligado a presentarse igualmente el día de las elecciones
  • No acudir a una mesa electoral puede acarrear sanciones y multas a partir de 300 euros
Mesa electoral
Mesa electoral |Emisión Tn

El próximo domingo 9 de junio se celebran en España las elecciones al Parlamento Europeo. Hasta el día 18 de mayo se han celebrado en los ayuntamientos los sorteos para designar a los miembros de las casi 50.000 mesas electorales españolas.

A las personas designadas por el Pleno Municipal se les notifica que han sido elegidas para formar parte de la Mesa electoral durante los tres días siguientes al sorteo.

A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

La Mesa electoral está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales. Cada uno de ellos, además, han de tener dos suplentes. Esto implica que por cada mesa electoral van a ser convocadas un total de 9 personas. En el caso de ser suplente, también se está obligado a presentarse igualmente el día de las elecciones.

Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

Fechas clave y calendario de las elecciones europeas 2024
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El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales.

La designación como persona para formar parte de la Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.

Cómo consultar la mesa electoral

Los votantes reciben una notificación en su domicilio para informarle de que le ha tocado mesa electoral. Por otro lado, algunos ayuntamientos publican sus listas en las páginas web del consistorio después de haber realizado los sorteos de forma que los ciudadanos pueden consultar si son miembros de la mesa electoral introduciendo el DNI.

En el caso de que el ciudadano no haya podido ser notificado, cada junta electoral decidirá entre dar el puesto en la mesa electoral al siguiente de la lista o volver a mandar la notificación.

En estos comicios, no se ha habilitado una página web específica para consultar si formamos parte de una mesa electoral, pero algunos ayuntamientos hacen públicas sus listas en sus respectivas páginas web. Por otra parte, cada ciudadano elegido recibirá una carta certificada de las manos del cartero de su zona, donde se le comunicará su obligación para el próximo 9 de junio.

Realizado el sorteo de los miembros de las mesas de Madrid capital para las elecciones europeas
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En algunas ocasiones, es la Policía Local la que hace entrega de esta notificación. Si no te encuentras en casa cuando pasen a entregarte la carta certificada en los próximos tres días, es recomendable que revises el buzón, para comprobar si tienes una notificación para pasarte por las oficinas de Correos. En la carta recibida, la Junta Electoral te explicará todas las funciones que debes desempeñar, y te ofrecerá instrucciones para saber cómo actuar en estos comicios europeos.

Alegaciones

Tendrás siete días desde que recibes la notificación para formular alegaciones, si cumples con alguno de los requisitos para librarte de formar parte de una mesa electoral. Debes tener en cuenta que no acudir a una mesa electoral puede acarrear sanciones y multas a partir de 300 euros.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las mesas. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente.

Para la presentación de alegaciones, si dispone del sistema cl@ve o certificado electrónico, se pueden presentar, a través de la aplicación de escusas. También se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).

Así votó Europa en las últimas elecciones
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Si posteriormente cualquiera de las personas designadas no pudiera acudir a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.