El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido un fallo en el que considera que la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente "no son disuasorias ni reparatorias", según ha adelantado en rueda de prensa UGT, el sindicato cuya reclamación ha motivado esta resolución.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha adelantado este fallo, que el Comité Europeo de Derechos Sociales hará público previsiblemente el próximo lunes, que tiene carácter vinculante para el Gobierno español y que tiene que servir para "cubrir los daños causados a la víctima".
En concreto, el fallo señala que España viola el artículo 24 de la Carta Social Europea, que dice que todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.
El vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, ha asegurado que en España la situación es "inaceptable" porque las indemnizaciones medias por despido injusto rondan los 9.000 euros, lo que "no tiene carácter disuasorio ni restaurador".
Luján ha recordado que la reforma laboral de 2013 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días y eliminó los salarios de tramitación, que son los que se generan desde que se produce el despido hasta que el juez dictamina su improcedencia.
Esto supuso una rebaja de mucho mas del 50% en la indemnización a percibir por el trabajador, que en despidos con antigüedad de 4 o 5 años asciende casi al 60%. "Despedir sin causa y de manera arbitraria sale de demasiado fácil", ha dicho.
En este sentido, tal y como ha explicado Luján, el Comité Europeo dice que la indemnización debe tener carácter disuasorio, que para resarcir el daño hay que compensarle por las pérdidas patrimoniales que se producen desde que se da el despido hasta que se lleva a cabo la indemnización y que esos plazos de espera deben ser cortos.
De esta forma, UGT considera que el fallo podría abrir la puerta a recuperar los 45 días de indemnización por año trabajado y los salarios de tramitación, así como a tomar medidas para agilizar los trámites en los juzgados.
Según Lujan, ante este fallo el Gobierno deberá decidir si adapta la legislación -para UGT, la mejor opción- previo debate en el diálogo social o si "se aplica directamente como están haciendo los tribunales".
En este sentido, el sindicato ha recordado varias sentencias de distintos tribunales de justicia españoles que, aplicando la Carta Social Europea, han elevado las cuantías llegando, incluso, a multiplicar por 60 la indemnización inicialmente abonada.
Álvarez espera que, a la vuelta del verano, puedan sentarse Gobierno y agentes sociales para ver "cómo se puede adaptar esta regulación a la normativa española" y ha confiado en la voluntad de negociación la CEOE, porque cree que sería una equivocación que la patronal piense "que el proceso judicial puede tener alguna rentabilidad".
"La patronal no puede confundir ni alarmar de forma innecesaria al empresariado del país", ha dicho Álvarez, al tiempo que ha dejado claro que esto sólo afecta al despido improcedente, es decir, el que responde a causas que no son objetivas y que así debe considerarlo un tribunal.
Asimismo, ha recordado que la demanda no buscaba elevar las indemnizaciones sino "que no haya tanta ligereza a la hora de despedir" y que los costes sean "tan altos o tan inciertos o tengan tanto que ver con la situación de las personas despedidas que se fomente el diálogo entre empresa y trabajador y que se respeten sus condiciones de trabajo".
Luján ha dejado clara la necesidad de "proteger los puestos de trabajo, es decir, que recurrir al despido sea la última decisión en una empresa".