Iberia y Ryanair se enfrentan a varias jornadas de huelga. Iberia tendrá que afrontar los días 30 y 31 de agosto la baja de mucho personal en tierra y en la terminal de carga del aeropuerto
Estas jornadas de huelga se suman a las ya convocadas en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat también para los días 30 y 31 y las del aeropuerto de Loiu (Bilbao) el 8 y 9 de septiembre.
En cambio, Ryanair se enfrenta a dos jornadas diferentes de huelga. La primera es la que se convocó los días 22 y 23 de agosto, mientras que la segunda ocupara los días 2, 3 y 4 de septiembre. Serán los pilotos los que harán huelga para que la compañía mejore aspectos como las pensiones, la pérdida de un seguro sobre la licencia, los derechos sobre la maternidad y armonizar los sueldos.
Pero si nos ponemos en la piel de viajero que lleva meses planeando su viaje, las huelgas pueden convertir sus vacaciones en un auténtico infierno. Pero no te preocupes, te contamos todo lo que debes saber si tu vuelo se ha cancelado o sufre importantes retrasos, así como a que tienes derecho como usuario y posibles indemnizaciones.
- Embarque denegado, retrasado o cancelado
Tienes derecho a recibir asistencia tal como comida y refrescos, acceso a comunicación, alojamiento (si fuera necesario) y transporte hacia y desde el lugar del alojamiento si se deniega el embarque o si su vuelo es cancelado sin previo aviso.
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En caso de gran retraso habrá asistencia disponible después de:
- Dos horas o más para vuelos de 1.5000 km o menos.
- Tres horas o más para vuelos más largos dentro de la UE o para otros vuelos de entre 1.500 y 3.000 km.
- Cuatro horas o más para vuelos de más de 3.500km fuera de la UE.
- Transporte alternativo o reembolso en caso de cancelación
Tienes derecho a la opción de elegir entre un transporte alternativo o el reembolso del precio del billete. Esta medida se le deberá ofrecer lo antes posible. Si decidimos cambiar la reserva sin coste adicional para una fecha posterior, siempre que sea relevante, tienes derecho a un viaje gratuito de regreso lo antes posible al punto de inicio de tu viaje.
Eso sí, una vez que aceptamos el reembolso del viaje, la aerolínea no tiene más obligación de atenderte, ya que quedaría saldada la deuda.
Puedes tener derecho a una indemnización de entre 125 euros y 600 euros, según la distancia de tu vuelo y el retraso en la llegada a su destino. Tendrás derecho a una indemnización a no ser que se te haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo.
No tendrías derecho a indemnización si la aerolínea puede demostrar que la cancelación fue producto de circunstancias extraordinarias.
- Valor de las indemnizaciones:
- En vuelos de hasta 1.500km – 250 euros.
- En vuelos entre 1.500 y 3.500km – 400 euros.
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km – 400 euros.
- Vuelos de más de 3.500km - 600 euros.
- Las huelgas ¿causa extraordinaria?
Las huelgas legales de personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias, ya que su gestación es de dominio público y la compañía tendría que tomar las medidas oportunas para paliar las molestias a los viajeros.
- La compañía no cumple ¿qué hago?
El usuario deberá presentar una reclamación a la compañía aérea. La normativa comunitaria, además, establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de cancelación o gran retraso.
Para reclamar la compensación por que la aerolínea no ha ofrecido las alternativas oportunas deberás acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), allí podrás exigirlas y ¡dato! si es menos de 2000 euros no necesitarás ni abogado ni procurador.