El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este lunes la petición del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín de medidas cautelares contra la decisión del Parlamento Europeo de impedir su reconocimiento como eurodiputados.
"Dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos", indicó el presidente del tribunal.
Por lo tanto, añade, "no puede prosperar" la alegación de Puigdemont y Comín, según la cual el Parlamento Europeo debería haber considerado que la proclamación el pasado 13 de junio por parte de la Junta Electoral Central de los diputados electos "era la declaración oficial y no debería haber tenido en cuenta" la lista remitida por las autoridades españolas el 17 de junio.
En este contexto, el presidente señala asimismo que la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales.
Por último, indica que, "a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas (...) en la que se afirmase que los demandantes eran candidatos electos, no había ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes".
Por consiguiente, el presidente del Tribunal General considera que la demanda de medidas provisionales no puede prosperar y que queda desestimada.