La Comisión Europea (CE) ha establecido una serie de medidas para evitar la introducción y propagación del virus roseta de la rosa en el territorio comunitario con la publicación, este jueves en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), del Reglamento de Ejecución 2022/1265.
En dicha normativa, indica que el virus de la roseta de la rosa y su vector no figuran como plagas cuarentenarias de la Unión Europea (UE), pero que pese a ello sus efectos nocivos "podrían suponer un importante problema fitosanitario para la producción comunitaria de todo tipo de rosas".
Recuerda que en 2019 la CE ya adoptó una decisión con requisitos para la introducción de plantas, excepto semillas, de rosa originarias de Canadá, India y Estados Unidos y, que desde entonces, no se ha notificado ninguna interceptación con producto infectado durante su entrada o traslado en el territorio de la UE.
Pese a ello -advierte- la plaga especificada ha seguido propagándose en Canadá, la India y los Estados Unidos, y la UE cada vez importa más volúmenes desde terceros países.
Ante esta situación, el Ejecutivo comunitario ha establecido una serie de medidas que deben ser aplicables a partir del 1 de agosto de 2022 para impedir la introducción de la plaga a la UE.
A partir del próximo mes, los Estados miembros tendrán que velar por que cualquier persona que posea plantas que puedan estar infectadas, sea informada de inmediato sobre las posibles consecuencias, riesgos y medidas que debe adoptar. Las autoridades competentes realizarán inspecciones anuales, con muestreos y pruebas, para detectar la presencia de la plaga y del vector en plantas hospedadoras del virus.
También recoge una serie de requisitos para la introducción de las plantas especificadas en territorio comunitario, que tendrán que ir acompañadas de un certificado fitosanitario en el que se indique si se han producido en una zona libre de la plaga del virus roseta.