Absuelven a un conductor de Madrid que dio positivo en alcohol porque "no estaba bajo su influjo"
Duplicaba la tasa de alcohol, se metió marcha atrás por una calle en dirección prohibida, los agentes declaran que tenía habla, lenta, pastosa, olor a alcohol y ojos enrojecidos
La jueza aplica la presunción de inocencia y considera que el consumo previo de alcohol no afectaba a las "facultades intelectivas y volitivas" del acusado
REDACCIÓN
Una jueza de Madrid ha absuelto a un conductor que fue sorprendido por la Policía conduciendo marcha atrás, en dirección contraria y que duplicó la tasa permitida de alcoholemia, al entender que no queda probado que condujera bajo los efectos del alcohol, a pesar del testimonio de los agentes.
La titular del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, María Nieves Bayo Recuero, declara en una sentencia fechada el pasado 24 de mayo, a la que a tenido acceso Efe, la libre absolución del acusado de un delito contra la seguridad vial por presuntamente conducir bajo los efectos del alcohol previsto en el artículo 379.2 del Código Penal.
Petición del Fiscal
Por ese delito la Fiscalía pedía para él una pena de 2.700 euros y la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 24 meses y el pago de las costas.
Pero la magistrada le absuelve en virtud del principio de presunción de inocencia reconocido en el Art. 24 de la Constitución Española, dado que en el juicio no se acreditó que el conductor cometiera el delito del que se le acusa.
La magistrada considera probado que sobre las 00:50 horas del pasado 24 de abril el acusado circulaba por la calle San Crispín de Madrid (Latina) y, para acceder al garaje del inmueble, condujo marcha atrás y metiéndose en dirección prohibida, siendo observada dicha maniobra por una patrulla de la policía, momento en que rozó con un bolardo, sin causar desperfectos al vehículo.
Dos cervezas y un vino
La prueba de alcohol arrojó un resultado de 0,52 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite es 0,25, pero "no ha resultado acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviera sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas por el previo consumo de alcohol".
"Aunque el propio acusado reconoció que venía de una cena y que había bebido dos cervezas y un vino, también manifestó que se encontraba en condiciones de conducir", detalla la sentencia, que subraya que el acusado había conducido hasta su casa durante media hora sin que hubiese tenido ningún percance.
Dirección prohibida
Añade que "tampoco el hecho de que se metiera por una calle en dirección prohibida y condujera marcha atrás, que fue lo alegado por los agentes de la policía como la causa que les alertó para detener el vehículo que conducía, puede acreditar que el encausado aquel día tuviera afectadas sus facultades afectadas por la previa ingesta de alcohol y que le impidiera conducir".
Habla "pastosa y lenta"
Sobre la declaración de los agentes en la que detallaban que el conductor tenía el habla pastosa y lenta, olor al alcohol y ojos enrojecidos, la magistrada sostiene que "tampoco puede acreditar que éste tuviera sus facultades afectadas", ya que el resultado arrojado por el etilómetro dio unas tasas por debajo del 0,60 y "no pueden considerarse síntomas lo suficientemente decisivos para entender que el acusado tuviera mermadas sus facultades para su conducción".
El bolardo
Y en cuanto a que colisionó contra un bolardo, la sentencia detalla que esa manifestación fue negada por el acusado y por los testigos, que manifestaron que si acaso rozó el pivote cuando iba marcha atrás y vio a la policía, porque el vehículo no tenía ningún daño, y además "es un incidente que se puede considerar común dada la altura de los bolardos situados en la calle, y más si conducía marcha atrás y ya estaba pendiente" de la policía.
El letrado del conductor, Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, ha valorado en declaraciones a Efe que el juzgado haya estimado los argumentos de la defensa y haya dictado sentencia absolutoria, en "una decisión ajustada a derecho en la que la juez ha querido enfatizar el respeto y la garantía a la presunción de inocencia del acusado".