La Audiencia de Madrid ha absuelto a un hombre acusado de golpear a su expareja, a la que supuestamente amenazó con desfigurarle la cara para que ningún hombre se fijara en ella, al aplicar el principio "in dubio pro reo" -en caso de duda, a favor del reo- porque no se puede acreditar que él fuera el autor de las lesiones.
En una sentencia, y que es recurrible, la Sección 26 de la audiencia madrileña absuelve al procesado, para el que la Fiscalía pedía dos años y medio de prisión como autor de un delito de lesiones, con la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso.
También solicitaba que Olivio J.M. indemnizara a la víctima con un total de casi 6.000 euros por las lesiones y las secuelas.
La Fiscalía considera acreditado que el 23 de mayo de 2014 el acusado discutió con su expareja, con quien convivía, y durante la pelea, "con intención de menoscabar la integridad física de la señora", en actitud agresiva y violenta, le propinó un fuerte puñetazo en la cara al tiempo que le decía "cualquier día te voy a partir la cara y te la voy a dejar para que ningún hombre se fije en ti".
Pero la Sala subraya que la mujer denunció los hechos más de dos años después, en septiembre de 2016, aportando un parte del hospital donde constan las lesiones, que le provocaron deformidad en la región izquierda del rostro, y en el que se dice que se las provocó su expareja, pero sin este extremo que quede acreditado.
Los magistrados no considera probado que fuera el acusado el que la golpeó, ya que el hombre lo negó en el juicio y ella no presentó testigos que corroboraran su versión. "No cabe más que en virtud del principio in dubio pro reo dictar una sentencia absolutoria para el acusado", concluye.