La Comisión Europea afirmó este jueves que las medidas implementadas por Madrid, Barcelona, el Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat para reducir las emisiones de dióxido de nitrógeno y cumplir con las directivas comunitarias de calidad del aire no fueron suficientes para situarse por debajo de los límites establecidos en el plazo más breve posible.
El argumento de la Comisión lo planteó una de sus letradas, Eulalia Sanfrutos, en la vista del juicio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que enfrenta a España con el Ejecutivo comunitario a causa del incumplimiento de estas regiones de las directivas europeas de calidad del aire, un caso abierto entre Bruselas y España desde los primeros avisos al país en el año 2015.
La abogada de la Comisión subrayó que, en el caso de la zona de bajas emisiones de Madrid, “tal y como está planteada no es una medida suficiente”, cubre un área reducida, excluye muchos vehículos e incluye demasiadas excepciones, con muchas medidas “diferidas en el tiempo” y un horizonte de cumplimiento “bastante lejano”.
Sobre Madrid 360, aseguró que no se trata de un “plan de calidad del aire”, sino solo de una “estrategia”, y que no aporta un calendario preciso para su implementación.
En el caso de las regiones en Cataluña, Sanfrutos afirmó que las medidas “no son suficientemente precisas” y consideró que no se han puesto a disposición recursos para ejecutarlas”.
Por su parte, la abogada del Reino de España, María José Ruiz Sánchez, señaló que el análisis por parte de Bruselas de las medidas adoptadas para reducir emisiones “debe tener muy presente” tantos las causas de las superaciones de los límites como las medidas que se adoptan para hacer frente a las causas.
En los casos de Madrid y el área metropolitana de Barcelona, zonas densamente pobladas y con elevado tráfico, la principal causa de superación de los límites es el tráfico, una fuente de contaminación que ha de combatirse con “medidas estructurales” que “tardan tiempo en implementarse”, defendió Ruiz.
Sanfrutos también argumentó que la superación de los límites por parte de estos territorios españoles viola las directivas comunitarias al tratarse de una infracción “sistemática y generalizada”, mientras que España replicó que el Tribunal debe considerar la tendencia a la baja de las cifras de emisiones, que han empezado a cumplir con las directivas comunitarias en diferentes momentos de los últimos cuatro años tras infringirlas desde 2010.