En 2022 se aprobó una nueva ley que elimina el voto rogado, lo que significa que los españoles que residen en el extranjero ya no tienen que solicitarlo previamente. Podrán votar en las elecciones autonómicas, pero no así en las municipales. Eso sí, deberán figurar en el censo electoral.
La persona debe estar inscrita en el Registro de Matrícula Consular —que gestionan las oficinas consulares de España en el extranjero— y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente. Puede comprobar si figura en el censo a través de las embajadas y consulados, y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.
Si consta en los listados, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a su dirección en el extranjero la documentación electoral, aunque también podrá descargar las papeletas de manera telemática.
Dos opciones
El elector puede enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito.
Si no, también puede ejercer el voto en la urna habilitada en la oficina consular, es decir, depositar el sobre en el centro de votación. Se ha ampliado el periodo de voto presencial de tres a seis días, desde el sábado 20 de mayo hasta el jueves 25, ambos inclusive. Por tanto, en ningún caso podrán votar en urna en el extranjero el mismo 28-M.
El censo de electores residentes ausentes (CERA) cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.
Los plazos para votar por correo se abrirán dos días después de que se decrete la convocatoria de municipales, pudiendo los ciudadanos votar por correo hasta tres días antes de la celebración de las elecciones.