La Comunidad impulsa la prevención de incendios en urbanizaciones

  • Los municipios madrileños en zonas de alto riesgo tendrán que eleborar un plan de emergencia contra incendios en un plazo de un año
  • Se prohíben las barbacoas en terreno forestal durante todo el año, incluso en las áreas recreativas de las urbanizaciones

Los municipios con más riesgo de fuego en la Comunidad de Madrid deberán tener su propio plan de actuación. Un decreto les obliga en el plazo de un año, pero no a solo ellos, también a las urbanizaciones,

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado junio el decreto del Plan de Protección Civil por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, con el que regula el uso del fuego y las medidas de prevención tanto durante la temporada estival de máximo riesgo de incendios forestales en la región, como durante el resto del año.

La Comunidad impulsa la prevención de incendios en las urbanizaciones enclavadas en terreno forestal. Se prohíben las barbacoas en terreno forestal durante todo el año, incluso en las áreas recreativas. El 54,60% de la superficie de la Comunidad de Madrid está calificada como terreno forestal.

La principal novedad que incluye el decreto es el impulso a la prevención y la planificación en la respuesta a los incendios en urbanizaciones y municipios que estén enclavados en zonas forestales.

FUNCIONES BÁSICAS

Así, en el caso de los municipios, se establecen las funciones básicas de los Planes de emergencia de ámbito local y el contenido mínimo que deben tener respecto al riesgo de incendio forestal. Además, se fija un plazo para la redacción de estos planes, que será de un año desde la aprobación del decreto del INFOMA para aquellos municipios incluidos en Zonas de Alto Riesgo.

En el caso de las urbanizaciones enclavadas en terreno forestal, se especifican quiénes son los sujetos obligados y qué obligaciones deben cumplir y se establece un plazo de dos años desde la aprobación del decreto para la elaboración de Planes de autoprotección en estas zonas. El nuevo decreto del INFOMA se redactó siguiendo las indicaciones de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales.

Las medidas preventivas recogidas en el nuevo decreto del INFOMA también se extienden a una franja de 400 metros de anchura desde el límite de la superficie forestal que, aunque no esté catalogada como tal, tiene el mismo nivel de protección y que actúa como faja de seguridad para evitar que se produzcan acciones susceptibles de originar fuego en la cercanía de los terrenos forestales.

PROHIBIDO EL USO DE BARBACOAS

El decreto prohíbe totalmente el uso de barbacoas en los terrenos forestales de la Comunidad durante todo el año, incluso en las áreas recreativas que cuentan con instalaciones para ello. De la misma manera, y con el mismo objetivo de prevenir incendios en terrenos forestales, la norma recoge medidas preventivas obligatorias para la maquinaria usada en terreno agrícola, sin la necesidad de solicitar autorización. Se recoge también la normativa para solicitar los permisos que autorizan ahumadores apícolas y las medidas de prevención específicas para su utilización.

La normativa contra incendios forestales añade también medidas restrictivas, que pueden ser reguladas atendiendo a los factores de riesgo que se registren en cada época, y que afectan al disfrute de los ciudadanos de los espacios naturales y montes de la Comunidad de la Comunidad para evitar incendios.