El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se aprobó la creación de la vía pecuaria 'Cañada Real de Madrid', en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, por omisión del preceptivo procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 11 de octubre de 2021, que declaró la nulidad.
El Consejo de Gobierno aprobó dicha vía pecuaria con prioridad para el uso ganadero pero añadiendo la posibilidad de desarrollar otros usos complementarios, así como proteger la flora y fauna de la región.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, fija como doctrina jurisprudencial que "un proyecto de creación de una vía pecuaria es susceptible de afectar de manera apreciable a un espacio protegido cuando no pueda descartarse que pueda producir en éste efectos o impactos significativos".
Y agrega que "esta circunstancia concurrirá cuando no pueda excluirse, sobre la base de los mejores conocimientos científicos en la materia, que el proyecto pueda afectar a los objetivos de conservación del lugar en cuestión; esto es, cuando puedan empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en ese lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento".
El 'corredor verde'
Aplicada la doctrina al caso concreto, el TS concluye que "no cabe duda alguna de que la decisión de la Sala de instancia de anular el acuerdo impugnado ante la ausencia del preceptivo trámite de evaluación medioambiental es conforme a Derecho, ante la necesidad de ese examen por las repercusiones que pudiera tener la creación de la vía pecuaria en el espacio protegido 'cuenca del río Guadarrama'.
La sentencia ahora confirmada destacó que el Acuerdo impugnado establecía un "corredor verde" que conectaba la Casa de Campo con el espacio protegido del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, cuyo plan de gestión señala que los proyectos que puedan afectar a dicho Espacio deben someterse a una adecuada evaluación de repercusión medioambiental.
Y el TSJ de Madrid agregaba que "la afectación del Espacio protegido 'Cuenca del río Guadarrama' a través de este corredor verde, que une al mismo directamente con el ámbito urbano y para el que se han previsto otros usos complementarios asociados al desplazamiento no motorizado, y a actividades tales como el paseo, senderismo, cabalgada y cicloturismo para satisfacer "una demanda social" que, dice la Memoria del proyecto "crece constantemente", es apreciable hasta el punto de haberse debido someter al trámite de evaluación ambiental correspondiente antes de la aprobación del Acuerdo".
La nulidad del acuerdo, al estimar el recurso de un particular, se dictó "ante la patente omisión" de ese trámite de evaluación ambiental.