Entran en vigor las nuevas tarifas del aparcamiento en las zonas reguladas por el SER

  • Las tarifas del SER variarán según lo que contamine el vehículo y el tiempo mínimo será de 5 minutos desde este jueves

Las tarifas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) variarán según lo que contamine el vehículo y el tiempo mínimo será de 5 minutos desde este jueves, segúnha informado el Ayuntamiento de Madrid en un comunicado. Este jueves entran en vigor los cambios en el Servicio de Estacionamiento Regulado recogidos en la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos aprobada por acuerdo del Pleno el 29 de diciembre de 2016.

Entre las novedades destaca la reducción del tiempo mínimo de estacionamiento de veinte a cinco minutos, y las tarifas en función de la tecnología y las emisiones contaminantes del vehículo asociadas a la clasificación ambiental de la DGT. El Area de Medio Ambiente y Movilidad ha editado unos dípticos para informar a los conductores de las nuevas tarifas y para recordarles las normas de utilización de las plazas de aparcamiento en las zonas SER. También los usuarios de las 'app' de estacionamiento recibirán esta información por correo electrónico.

El tiempo mínimo de estacionamiento para los usuarios del SER pasa a ser de cinco minutos, frente a los 20 que tenían que abonar hasta ahora, de manera que pagarán por el tiempo real que estén aparcados. El Ayuntamiento ha establecido este tiempo al considerar que es el lapso temporal mínimo para realizar cualquier gestión o trámite. Esta fracción de tiempo costará desde 5 céntimos para las plazas azules y 15 céntimos para las plazas verdes. Se espera que el coste reducido incentive el estacionamiento ordenado.

En el Area Diferenciada de Larga Estancia (Zona Oeste de Madrid), con plazas de color naranja, se mantiene en una hora el tiempo mínimo de estacionamiento. Además, en enero se modificó la gestión de la última hora, con la posibilidad de acumular el tiempo para el día siguiente.

NUEVAS TARIFAS

También a partir de este jueves entrará en vigor la modificación de las tarifas en función de la tecnología y las emisiones contaminantes del vehículo, asociadas por primera vez a la clasificación ambiental de la DGT, de manera que pagarán menos los vehículos que contaminen menos.

Las reducciones y recargos de la Tasa se fijan en función de 4 distintivos: Cero emisiones, con una reducción del 100 por ciento de la tasa, es decir, podrán aparcar sin coste alguno; ECO, con una reducción del 50 por ciento; C, que pagarán un 10 por ciento menos, y B, que no tendrán reducción ni recargo. Los vehículos sin etiqueta ambiental (A) tendrán que abonar un recargo del 25 por ciento.

Son vehículos cero emisiones los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT, como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, o vehículos de pila de combustible.

Son vehículos ECO los turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor a 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido o licuado (GNC y GNL), o vehículos de gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Los C son los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También lo son los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diesel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6, y en diésel la Euro 6.

Los vehículos B son los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006; y vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5. Son vehículos tipo A todos aquellos vehículos no recogidos en las anteriores etiquetas.