El Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha abierto un expediente sancionador contra Corporate Mad Group SL, promotora del festival de música Mad Cool Sunset, por “negarse” a reembolsar unos “supuestos” gastos de gestión a los usuarios que pidieron la devolución de la entrada una vez el festival fue cancelado.
Así lo anunció este lunes en un comunicado Facua-Consumidores en Acción, que denunció a la promotora del evento en agosto de 2022 al “constatar” que “sólo iba a reembolsar parte del precio de las entradas”, lo que, a su juicio, “suponía un enriquecimiento injusto a la empresa”.
La organización de consumidores precisó que el Mad Cool Sunset tenía previsto celebrarse el 10 de septiembre de 2022 en Madrid, pero se anunció su cancelación el mes de agosto después de que la banda cabeza de cartel, Rage Against The Machine, causara baja al renunciar a su gira por problemas médicos.
“La promotora señaló entonces que las personas que asistieran al festival tenían dos opciones: sustituir su entrada por un abono de tres días para otro festival o solicitar la devolución del importe de la entrada excepto los gastos de gestión", espetó Facua, al tiempo que consideró que la empresa incurría en una “cláusula abusiva” al no reembolsar dichos gastos, ya que, según su criterio, “suponía un enriquecimiento injusto para la promotora”.
Por esa razón, decidió denunciar los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital y, ahora, el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de la capital le ha informado de que, "una vez concluidas las actuaciones inspectoras", constató en la actuación de Corporate Mad Group SL una "infracción administrativa" de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Así, al haber apreciado "existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesos" decidió abrir un expediente sancionador contra la promotora por una "infracción calificada como grave" y propuso una sanción de 15.000 euros.
"CLÁUSULA ABUSIVA"
En su denuncia, Facua consideraba una “cláusula abusiva” el hecho de no reembolsar los gastos de gestión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y según el cual se considerarán cláusulas abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
En este sentido, agregó que, de igual forma, el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario", entre otras cuestiones.
Por último, Facua señaló que el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas indica que los usuarios tienen derecho a "la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".