La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha convocado las ayudas correspondientes a 2024, con una cuantía de 50.000 euros, para la traducción a lengua extranjera de libros editados en español.
En concreto, estas ayudas se dirigen a apoyar la traducción a lengua extranjera de obras literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas, según recoge el extracto de la orden que publica este lunes el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOCM.
Plazos
Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión. Asimismo, la ejecución deberá cumplir con el requisito de ser un proyecto de nueva creación o tratarse de un proyecto ya publicado, respetando en todo caso el plazo máximo establecido.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable, y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución contado a partir de la publicación de la orden de concesión.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos del dispongo segundo de la Orden 1070/2024, de 24 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2024.
Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.