La Comunidad de Madrid publica este lunes en su Boletín Oficial (BOCM) una serie de medidas sanitarias que estarán vigentes hasta el 30 de septiembre para prevenir la difusión de la influenza aviar en varios municipios, tras la detección de un nuevo foco en Torrejón de Ardoz.
Este 17 de agosto se volvió a localizar un punto de infección, concretamente en un pato de esta localidad. Tras declarar el primer foco de gripe aviar en la Comunidad de Madrid el pasado 17 de febrero en un pato en Guadalix de la Sierra, al que le siguieron focos en Tres Cantos, Móstoles, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Alcorcón, Leganés, y San Martín de la Vega.
Medidas sanitarias
La resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece medidas sanitarias en los municipios de Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio, Alcalá de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Paracuellos.
Entre ellas la prohibición de utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriformes (como las gaviotas o los chorlitos) como reclamo de caza, y también queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, la cría de aves de corral al aire libre.
Asimismo, está prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
Indica la resolución que "los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres".
Limpieza y desinfección
Pide extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
También queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales.
En las zonas distintas a los municipios mencionados por la resolución, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.