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Nueva condena del Consejo de Europa por la situación en la Cañada Real
- Contra España por mantener desde hace más de 4 años a 4.500 personas sin acceso estable de energía
- Según el fallo, se han vulnerado derechos de la Carta Social Europea en materia de derechos humanos

El Comité Europeo de Derechos Sociales, que depende del Consejo de Europa, concluye en la condena a España por los cortes de luz en la Cañada Real que para que las personas disfruten de sus derechos a la vivienda, la salud y la educación deben tener un "acceso estable, constante y seguro a energía adecuada".
Así lo constata en el fallo que ha hecho público contra España por vulnerar derechos de la Carta Social Europea en la Cañada Real Galiana, en Madrid, donde unas 4.500 personas, 1.800 de ellas niños y niñas, llevan más de cuatro años sin luz.
En su decisión, considera que cuando los estados optan por suministrar energía a través de empresas privadas, no pueden "subcontratar" sus obligaciones en materia de derechos humanos para con esas empresas.

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POBREZA Y EXCLUSIÓN
"Garantizar los derechos de la Carta sigue siendo una responsabilidad del Estado", subraya. Esta es una de las decisiones que adoptó el Comité Europeo de Derechos Sociales en su reunión plenaria en Estrasburgo el 11 de septiembre del año pasado.
La demanda colectiva fue presentada hace dos años y medio, el 2 de marzo de 2022, por cinco organizaciones, entre ellas CCOO, ante el Comité Europeo de Derechos Sociales.
Igualmente, el Comité avisa de que cuando las personas tienen acceso "irregular o nulo" a la energía durante un período prolongado, se encuentran "pobres energéticamente".

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Esta situación dice que plantea "serias preocupaciones" en términos del derecho a la protección contra pobreza y exclusión social establecidos en la Carta. En concreto, señala que existe una violación del Artículo 11.1 y 11.3 de la Carta con respecto a la falta de adopción por parte del Estado de medidas apropiadas para eliminar, en la medida de lo posible, las causas de la "mala salud" creada por los cortes de energía.
También concluye por unanimidad que se ha violado el artículo 31.1 de la Carta con en relación con la falta de adopción por parte del Estado de "medidas adecuadas" para "garantizar la vivienda de un nivel adecuado para las personas interesadas".


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Igualmente, recalca que las viviendas que carecen de servicios básicos como el acceso a la electricidad y a la calefacción no puede considerarse una vivienda de "una población adecuada".
Así, considera que la energía es "esencial" para fines de calefacción, iluminación, lavado, cocina y refrigeración.

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REALOJAMIENTO INSUFICIENTE
También apunta que las medidas adoptadas en relación con el realojamiento fueron, a falta de otras medidas, "insuficientes" en términos de garantizar el disfrute del derecho a la vivienda en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Carta.
En esta misma línea, indica que España no ha adoptado medidas "adecuadas" para garantizar que los afectados de los Sectores 5 y 6 de Cañada Real disfrutan de su derecho a vivienda, lo que constituye una violación del artículo 31, apartado 1, de la Carta.

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También hace referencia a la participación de las familias y/o las asociaciones que los representan. Estos añade que tienen que tener la oportunidad de expresar sus opiniones y participar en los procesos de toma de decisiones sobre políticas, estrategias y medidas que les impactan.

ENFERMEDAD, INFECCIONES, INTOXICACIONES
Por otro lado, el Comité determina que la falta de electricidad ha afectado "especialmente" a las personas con personas con discapacidad que viven en la Cañada Real.
Así, reconoce que "la falta de políticas estables, consistentes y el acceso seguro a una energía adecuada puede crear barreras al ejercicio efectivo del derecho a independencia, integración social y participación de las personas con discapacidad".

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Las organizaciones demandantes alegaron que los cortes de electricidad, que comenzaron en octubre de 2020 y aún continúan, estaban teniendo un grave impacto negativo en la vida de al menos 4.500 habitantes, incluidos unos 1.800 niños.

Asimismo, entendían que se está produciendo una violación de dos bloques de derechos protegidos en la Carta Social Europea y denunciaban el quebranto de hasta diez artículos relacionados con derechos transversales como el derecho a la vivienda, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, y el derecho a trabajar.

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En este sentido, los denunciantes alegaron una violación del artículo 11, por el impacto de los cortes de electricidad en la salud de las personas afectadas, incluido un aumento de las infecciones respiratorias, enfermedades dermatológicas y circulatorias relacionadas con el resfriado, dificultades en el uso de dispositivos médicos esenciales, casos de intoxicación por monóxido de carbono, quemaduras, etcétera.

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Se citan además una decena de violaciones recogidas en el articulado de la Carta Social Europea que tienen que ver entre otros temas con la desprotección de las personas mayores y de los menores, en especial con sus necesidades educactivas.