El Tribunal Constitucional anula el nombramiento en los gobiernos municipales de ediles no electos

  • Afecta al Ayuntamiento de Madrid y a grandes municipios
  • Los organos colegiados de los Ayuntamientos deben estar formados por concejales electos
El PSOE recurrirá la reforma local ante el Constitucional
El PSOE recurrirá la reforma local ante el Constitucional |Telemadrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional y nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales, "siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde".

A partir de la publicación de la sentencia, los miembros no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales, aunque el Constitucional salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados los equipos de gobierno en los que existían miembros no electos.

El Constitucional ha resuelto esta cuestión al aceptar parte del recurso de inconstitucionalidad que en 2004 interpuso la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, conocida como Ley de Grandes Ciudades.

Cataluña consideró que el nuevo articulado de esta ley afectaba a materias relacionadas con competencias autonómicas sobre régimen local previstas en el Estatut, además de incidir en las potestades administrativas de las mancomunidades, la estructura orgánica de los municipios y regular un régimen especial para municipios con grandes poblaciones.

LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN ESTAR FORMADOS POR ELECTOS

En su sentencia, el Tribunal Constitucional establece que el artículo 140 de la Constitución, sobre la autonomía y democracia municipal, reserva la función de gobierno y administración a los ayuntamientos integrados únicamente por alcaldes y concejales "que deber ser elegidos democráticamente".

Según la sentencia, esto "forma parte de la autonomía constitucionalmente consagrada" y debe ser respetada por legislador.

Además, el fallo del Tribunal Constitucional establece que los órganos colegiados de gobierno (el Pleno y Junta de Gobierno) que tienen atribuidas las funciones de gobierno y administración sólo pueden estar compuestos por personas que hayan sido elegidas en las elecciones municipales.

Por ello, declara inconstitucional la facultad que se reconoce al alcalde en dicha ley para incorporar en la Junta de Gobierno a personas que no tengan la consideración de concejales electos.

La Ley de Bases de Régimen local, en la redacción que les dio la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, regulaba la organización de los municipios de gran población al establecer un régimen organizativo especial para estos municipios.

Además, regulaba la existencia preceptiva de una serie de órganos municipales como la Comisión de sugerencias y reclamaciones, el Consejo social de la ciudad, distritos, órgano de asistencia jurídica al alcalde y órgano de apoyo a la Junta de gobierno.

La sentencia declara estos aspectos constitucionales porque todos ellos sirven a la finalidad de incrementar la participación ciudadana y la descentralización en las grandes ciudades "que debe ser más intensa que en el resto de los municipios".

Entiende que esta regulación no elimina la competencia de las Comunidades Autónomas para regular la organización complementaria ni la potestad autoorganizativa municipal.

El Constitucional también establece que no es posible sin exceder de la competencia que asiste al Estado, en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución, establecer una lista cerrada de órganos directivos, por ello no declara inconstitucional el artículo 130.1.b) de la misma ley, siempre que se interprete que la enumeración que contiene no es cerrada.

Además, ésta podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas, mientras que los municipios podrán decidir su organización dentro de los límites que establezca la legislación estatal y autonómica.