El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid ha anulado la licencia concedida por el ayuntamiento de la capital a una cocina fantasma que opera al lado del CEIP Miguel de Unamuno (distrito de Arganzuela), cuya AMPA llevó al Consistorio a los tribunales por este asunto.
La sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Efe, está fechada el 24 de mayo y en ella el togado considera que la concesión de la licencia no se ajusta a derecho, pues el ayuntamiento no aplicó todos los instrumentos de control requeridos e incumplió la normativa zonal de usos.
La apertura de esta cocina industrial en el número 8 de la calle Alejandro Ferrant fue objeto de críticas desde el primer momento, y tanto madres y padres como asociaciones vecinales se movilizaron para bloquear su puesta en marcha, mediante recogidas de firmas, misivas al Defensor del Pueblo o el recurso judicial que ahora han ganado.
Según recopila la sentencia, el 31 de marzo de 2021 la Agencia de Actividades del ayuntamiento concedió la susodicha licencia en una resolución que fue luego recurrida por el AMPA del CEIP Miguel de Unamuno.
El AMPA esgrimió que la resolución se había adoptado sin concluir la tramitación (faltando, concretamente, el procedimiento de evaluación ambiental y un informe jurídico del Ayuntamiento) y que la actividad de las doce cocinas industriales que preveían instalarse podía ser "molesta y peligrosa" por los residuos, la contaminación acústica o los perjuicios a la movilidad.
Por su parte, el ayuntamiento sostuvo que no hacía falta la evaluación ambiental al no tratarse de "una instalación industrial", sino "un establecimiento en el que se va a ejercer una actividad de elaboración, distribución y venta de comidas y platos preparados, no el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros".
Y sobre la falta de informe jurídico alegó que "sí existe un certificado de conformidad de una Entidad Colaboradora Urbanística cuyos efectos son equiparables".
El juez, de entrada, declara que el proyecto "incumple" el Plan General de la Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, al entender que hubo un cambio no autorizado de uso comercial a industrial (el Consistorio defendió que ya antes había un uso industrial).
Entrando en la tramitación, el fallo señala que el expediente "está huérfano de la intervención de un funcionario público que informe, al menos, sobre la legalidad de la actividad", y que la ausencia del informe jurídico "es causa de nulidad".
Sobre la procedencia o no de la evaluación ambiental, el juez recuerda que la ley que regula esta materia en la Comunidad de Madrid somete al procedimiento las actividades de instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros.
Teniendo en cuenta que "no es objeto de discrepancia que la actividad de la licencia que se impugna es industrial" y "muy diferente" a la hostelería tradicional, el juez estima que "parece coherente que, si solamente el envasado y empaquetado de producto alimenticios requiere evaluación de impacto ambiental, más justificado lo está el cocinado y puesta en venta de productos alimenticios".
"Es indiscutible que se trata de una actividad industrial, situada en una zona residencial, con emisiones de las cocinas y ruido por el aumento de movilidad, que tiene repercusión en el medio ambiente", sigue la sentencia, que concluye que de manera "indudable" las cocinas causan "perjuicios a los vecinos".
Y, abundando en esta línea, añade que el proyecto "no ha valorado el ruido provocado" por los vehículos de reparto, ni cuenta con un informe respecto a "la afección a la movilidad urbana"; además, "las emisiones de humos de las doce cocinas industriales próximos a un colegio público hace extremar el deber de vigilancia municipal".
"Todo ello exige un estudio exhaustivo por la Administración demandada y la adopción, en su caso, de medidas correctoras necesarias. El nacimiento de un nuevo tipo de actividades económicas, como la que es objeto de licencia (...) que no estén previstas en la normativa no deben escapar al ejercicio de las competencias públicas de control, bien con un instrumento como es la evaluación del impacto ambiental o con otros. No hay que olvidar el interés público que está implícito en este tipo de licencias por el que debe de velar el Ayuntamiento demandado", termina el fallo.
La sentencia impone las costas al ayuntamiento hasta un límite de 1.500 euros, y es recurrible al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En un comunicado, la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (Fravm) celebra esta "victoria judicial" y pide al ayuntamiento que no recurra la sentencia, recordando que, con la actualización normativa aprobada recientemente por el consistorio, "estas cocinas tampoco serían legales por ubicarse en una manzana que por norma zonal ya no aceptaría en ningún caso la instalación de negocios industriales en espacios superiores a 350 metros cuadrados".
"La justicia ratifica lo que llevábamos tiempo diciendo: las cocinas fantasmas son peligrosas para la salud. El Ayuntamiento tiene la obligación de acatar y quitar esta cocina de una vez. Un alcalde decente no gastaría dinero público en recurrir esta sentencia", ha comentado, por su parte, la portavoz de Más Madrid en el consistorio, Rita Maestre.