Atención, conductores: una sentencia de un juzgado de Madrid le ha quitado la razón a la DGT a la hora de multar. Y por tanto a la hora de quitarle puntos al propietario de un vehículo que haya identificado al conductor infractor. Según la sentencia, el sistema vulnera la presunción de inocencia.
Es un caso muy particular que ha ocurrido en Madrid. Tras dos años de juicios y recursos, el propietario de un vehículo multado por un exceso de velocidad ha conseguido que le retiren tanto la multa como la pérdida de puntos.
Nunca llegó a identificar al conductor del vehículo y por tanto, la sanción quedó desestimada porque la retirada de puntos sólo puede aplicarse a un conductor determinado.
El asunto plantea además un tema siempre polémico... el de esas multas que llegan con el correo, tiempo después de la sanción, sin que haya sido notificada personalmente y en el acto por un agente.
En cualquier caso, no identificar al conductor de un vehículo que ha cometido una infracción grave o muy grave conlleva una sanción económica, sin retirada de puntos, que triplica la multa inicial.