Aprobado el reglamento de Ley de Víctimas que incluye ayudas para los amenazados

  • El Gobierno aprueba la Ley de Parques Nacionales que permite vuelo sin motor en Guadarrama
  • Se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y crea un registro de aguas central

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el reglamento de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del Terrorismo, que fijará sus ayudas económicas y asistenciales de las que se podrán beneficiar también los amenazados.

La nueva norma incrementa las indemnizaciones por daños materiales a las personas que han sufrido un atentado, eleva el límite cuantitativo de las ayudas psicológicas y mejora la regulación de la atención educativa y psicopedagógica.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "por primera vez" los amenazados por los terroristas recibirán también estas ayudas y que podrán hacerlo con carácter retroactivo, como consecuencia de amenazas sufridas desde enero de 1960.

EL GOBIERNO APRUEBA LA LEY DE PARQUES NACIONALES

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Parques Nacionales que mantiene que las actividades de caza y pesca seguirán siendo incompatibles en estos enclaves pero que permitirá la navegación interna en el Parque Nacional de Monfragüe y el vuelo sin motor en el de Guadarrama.

Según ha subrayado tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, ahora el Estado tendrá la "posibilidad de intervenir en los parques de forma general y puntual" en el caso de que su estado de conservación esté por debajo de los niveles adecuados y que podrá declarar el estado de emergencia, en el que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, asumirá la gestión.Así, la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación seguirán estando prohibidas, con excepción de los controles de población de especies.

El texto aclara que el objetivo de estos enclaves es la "conservación de sus valores naturales y culturales" supeditando a este objetivo principal el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación. De este modo, las actividades en estos territorios se clasificarán como "compatibles con su conservación; necesarias para la gestión o incompatibles". Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas serán protegidas por la administración del parque y las terceras deberán ser eliminadas.

Sin embargo, en el parque se podrán realizar acciones de control de poblaciones, "entendiendo esta actividad como necesaria para la gestión", por lo que la administración gestora podrá "programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats". Igualmente, se podrán realizar acciones para ordenar las masas forestales y para erradicar especies exóticas de restauración de hábitats, siempre basándose en el "mejor conocimiento científico posible".

Otra actividad incompatible será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, una disposición adicional del borrador señala que "serán objeto de estudio" las actividades "tradicionales" de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Una particularidad más, que se recoge en una disposición adicional, es la modificación de la Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, ya que, si bien de forma general no se podrá navegar en los parques nacionales, en este caso, la administración gestora podrá organizar actividades de navegación en el interior de las aguas del mismo, con la finalidad de difundir sus valores naturales en número y forma que resulte "plenamente compatible" con estos valores.

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y CREA UN REGISTRO DE AGUAS CENTRAL

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril) en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Aguas con el desarrollo normativo de la organización y funcionamiento del Registro de Aguas y de su Base Central de datos, para que cumplan con sus objetivos de ser un instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica.

De este modo, hace uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica para lograr la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos garantizando un mejor servicio.

El Registro de Aguas se actualizará, permitiendo su transformación en un registro electrónico en beneficio de los Organismos de cuenca, manteniendo una actualización continua de la información sobre los derechos de usos de aguas, adaptándolo a los nuevos avances tecnológicos y a los requisitos fijados por la normativa en materia de administración electrónica.

Su contenido se adaptará permitiendo inscribir los aprovechamientos de aguas de fuentes de agua no convencionales, como la desalación o la reutilización de aguas residuales. Asimismo, se dotará de una mayor efectividad a la Base Central de datos del agua, para conocer y difundir los usos del agua en toda España.