El juez Castro impone una fianza civil de 8,1 millones para Urdangarin y Torres

  • El juez atribuye a Urdangarin y a Torres una "actividad delictiva premeditada"
  • El magistrado les da un plazo de cinco días para el pago de la fianza

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, quien este miércoles ha decretado una fianza de responsabilidad civil de 8,1 millones de euros al Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y a su exsocio Diego Torres, ha aseverado en su auto que ambos no son "los únicos criminalmente responsables" y ha reprochado en este contexto el papel que desempeñaron las Administraciones públicas y más en concreto de quienes gestionaban el dinero que acabó desviado.

En una resolución de 542 páginas el magistrado llega a afirmar que se limita a imponer la caución a Urdangarin y Torres "por exigencia de congruencia" con las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, al considerar que "deviene imposible imaginar una disposición de fondos públicos en la que no intervenga de una manera activa o pasiva quien tiene encomendada su gestión".

BALEARES Y VALENCIA

De hecho, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma asevera que los responsables de las Administraciones de Baleares y la Comunidad Valenciana, de las que el Instituto Nóos percibió el dinero supuestamente defraudado, son "merecedores de más intenso reproche ético y jurídico en tanto estarían quebrantando el especial deber que sobre los mismos pesa en orden a la correcta gestión de los fondos públicos que les han sido confiados".

En cualquier caso, añade que "se habrá de silenciar en este momento cualquier pronunciamiento sobre las restantes personas, a reserva de lo que el futuro procesal de esta causa pueda depararles", centrando así sus consideraciones en la "esfera privada", en la que "existen suficientes indicios de que su protagonismo recae, de una parte, sobre don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres y, de otra, sobre una serie de personas, unas perfectamente identificadas y otras que previsiblemente lo estarán" por haber "colaborado de manera diversa en la actividad delictiva".

Al hilo de lo anterior, Castro asevera que son "muy intensos y variados" los indicios de que fueron ambos quienes "impusieron la redacción de los distintos convenios" rubricados con las Administraciones, "calcados en gran parte los de una Comunidad a los de la otra y fijaron unilateralmente el precio que en todos los casos fue asumido sin discusión ni contraste por los responsables de las distintas Administraciones públicas".

Asimismo, respecto al hecho de que los servicios contratados por Baleares y la Comunidad Valenciana con Nóos se amparasen en la fórmula del convenio de colaboración, el juez apunta que para saber si se trata de un "auténtico convenio de colaboración no radica en que a sus intervinientes se les haya ocurrido la feliz idea de llamarlo como tal para liberarse de la esclavitud de los rigores contractuales administrativos, sino su naturaleza intrínseca".

CONVENIOS SUJETOS A LA CONTRATACION PUBLICA

Con ello el magistrado se aviene a recalcar que, "le llamen como le llamen", quedará sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en contra de un extenso dictamen jurídico aportado recientemente por el Duque que avalaba que los convenios no estaban sujetos a la contratación pública, de forma que, a juicio del autor del informe, no cabía supervisar o auditar el precio abonado por los Ejecutivos autonómicos como contraprestación.

En lo que a las mercantiles del entramado urdido por los dos exsocios se refiere, que facturaron al Instituto Nóos después de que éste cobrase de las Administraciones, Castro precisa que "por supuesto nada impide a sociedades mercantiles facturar a una asociación sin ánimo de lucro", sino que "la sospecha surge cuando quienes supuestamente libran las facturas y quienes, también supuestamente, tienen que abonarlas vienen a ser los mismos y cuando además asaltan más que serias dudas sobre la realidad de los servicios que se dicen facturados".

LA NECESIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES "FUE EXPRESAMENTE FABRICADA"

El juez recalca asimismo cómo los encargos contratados por las Administraciones con Urdangarin y Torres, a través de sus sociedades, "no respondían a necesidades sentidas por aquéllas y que estuvieran llamadas a satisfacer a través de aquéllos como de cualquier otro proveedor".

"La necesidad no existía y fue expresamente fabricada para que se ajustara al ofrecimiento que le hacían don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres", apostilla el instructor de la causa, "de tal manera que si la oferta no se hubiera producido la necesidad no hubiera nacido". Es más, afirma que al tratarse de acuerdos puramente verbales, "más grave aún en atención a su elevado importe, quedaban extramuros de cualquier normativa que, en otro caso, pudiera regularlos".