El Tribunal Constitucional ha anulado un artículo del viejo Estatuto catalán del consumidor, una norma que -entre otras cosas- sancionaba a los propietarios de tiendas y establecimientos por no atender en catalán a los clientes. El Gobierno catalán ha raccionado asegurando que seguirán las sanciones lingüísticas porque, segun afirma, el Tribunal Constitucional ha anulado una ley ya derogada.
El Tribunal Constitucional ha anulado un precepto de la normativa catalana que establece la graduación de las infracciones a los derechos de los consumidores, lo que abre la puerta a la impugnación de las sanciones a establecimientos por no informar en catalán. En concreto el Tribunal ha anulado el artículo 30 de la Ley del Parlament 3/1993 del Estatuto del Consumidor, en el que se basan muchas de las sanciones a establecimientos que no informan de sus servicios en catalán.
La sentencia deriva de una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el titular de un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ante el que se impugnaron dos sanciones a un comercio por no ofrecer información de sus servicios en catalán y por la inclusión de cláusulas abusivas.
Para el Constitucional, la graduación de sanciones como leves, graves o muy graves establecida por el precepto de la ley impugnado "no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos", dado que traslada la calificación de las infracciones a un momento posterior y la deja en manos de un órgano administrativo.
HOMS: COMO EL CONSTITUCIONAL "ES TAN VELOZ" HA DICTAMINADO SOBRE UNA SENTENCIA QUE YA NO ESTÁ EN VIGOR
El Gobierno catalán ha recalcado este martes que el Tribunal Constitucional ha anulado el artículo de la Ley Catalana del Estatuto del Consumidor de 1993 "que ya estaba derogada", por lo que las sanciones lingüísticas en Cataluña van a continuar. "Se han pronunciado sobre una cosa que ya no existía. Es como si el médico hace un diagnóstico y da unos resultados de una persona que está muerta", ha declarado este martes el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs.
Lo ha dicho en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo, horas después de que el Tribunal Constitucional haya declarado nulo un artículo relativo a sanciones por no atender o no rotular en catalán, y que hacen referencia a "una normativa que ya no es vigente".
Homs ha considerado paradójico que el Tribunal Constitucional declare una ley que no es válida, lo que a su juicio pone en evidencia su funcionamiento, y ha ironizado: "Como el Tribunal Constitucional es tan rápido y veloz, ha dictaminado sobre una ley de 1993 que ya no está en vigor".
El portavoz del Ejecutivo ha precisado que el posicionamiento del alto tribunal se limita "a la capacidad sancionadora" de la Generalitat y no a otros aspectos que recogía esta normativa catalana. En cualquier caso, el Parlamento catalán aprobó en 2010, a finales de la anterior legislatura, el Código de Consumo vigente en la actualidad, que también establece sanciones, y que por este motivo fue también recurrido.